C/ DANIEL RICARDO FONSECA MATEUS
Rol
O-4083-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de julio de 2022, alrededor de las 20:00 horas, el imputado, ya individualizado junto a otros dos imputados en la presente causa, fueron sorprendidos por personal policial en calle Enrique Olivares con calle México en la comuna dela Florida, en el interior del vehículo marca Samsung, modelo SM3, color negro, patente DDVL68, sin que portara la placa patente delantera y con las luces apagadas, manteniendo en el interior del vehículo tapadas con una frazada, una gran cantidad de especies de propiedad de la víctima, Gonzalo Cruces Núñez, consistentes en un notebook marca HP, un MacBook color rosado, un Joyero, lentes tipos de joyas, una cámara fotográfica marca Sony, una mochila marca Reebok, una manta de color rosado, cuatro lentes de sol, un par de zapatillas, un reloj marca Apple de color azul, una chequera de Banco Santander de la víctima, especies que habían sido sustraídas desde su domicilio ubicado en la comuna de puente alto avaluadas en la suma de $6 millones de pesos. Los imputados sabían o no podían menos que conocer el origen ilícito de estas especies. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocaron modificatorias de la responsabilidad penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de las penas que se imponen en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el delito se encuentra en grado de consumado; que no concurren circunstancias modificatorias; y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 30, 51, 67, 69, 456 A bis del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se condena DANIEL ALEXANDER TORO CASTRILLON, ya individualizado, a la pena de CIENTO DIEZ DÍAS DE
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena DANIEL ALEXANDER TORO CASTRILLON, ya individualizado, a la pena de CIENTO DIEZ DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria Código: TNPRXCYYRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual, como autor de un delito de receptación simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 A bis del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Florida, el día 18 de julio de 2022, sin costas. II. La pena privativa de libertad y la pena pecuniaria se tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, desde el 19 de julio de 2022 hasta la fecha de la presente sentencia. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2200693469-6 RIT : 4083-2022 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: TNPRXCYYRFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T15:04:08-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ALEXANDER TORO CASTRILLON; cédula de identidad: 14.881.640-9; DNI: 1033765896, domiciliado en Avenida Perú 502, Recoleta, por los siguientes hechos: El día 18 de julio de 2022, alrededor de las 20:00 horas, el imputado, ya individualiza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica