Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CONSTRUCTORA SALFA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Rol

I-44-2019

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados en fiscalización N° 1201/2019/790 y que fueron específicamente la no entrega de ropa de agua para algunos trabajadores, casilleros en mal estado de conservación e insuficientes, guardarropías sin iluminación eléctrica y/o artificial, la no existencia de señalética que indique los riesgos y peligros existentes en el lugar y el uso de elementos de protección adecuados al riesgo de la obra, comedor con su piso en mal estado.” Con fecha 01 de agosto de 2019, el empleador solicitó reconsideración administrativa, fundándose a grandes rasgos que durante la fiscalización de fecha 11 de julio de 2019 se instruyó la suspensión de labores, por estimar que los trabajos desarrollados en la obra “Condominio Pioneros, existía un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores en la empresa, obra o faena, solo respecto de aquellos trabajadores individualizados en la nómina que se habría dejado al momento de la fiscalización. Asimismo, señaló que la suspensión de la faena se habría resuelto en contravención del Ord. 4726/332 de fecha 03 de octubre de 1998, por lo que se demostraría la concurrencia de un error de hecho en el obrar del fiscalizador, por cuanto, ninguno de los antecedentes fácticos que habilitan la imposición de la medida de suspensión habrían concurrido el día en que esta medida se impuso, por no afectar las supuestas infracciones directamente la vida y salud de los trabajadores. Por otro lado, sostiene que otro error de hecho emanaría del hecho de que el acta de constatación de infracciones no instruyó la suspensión de las obras o faenas respecto de todos los trabajadores que prestan servicios en el lugar, sino que solo respecto de los trabajadores Antonio Barrientos, Francisco Astorga, Freddy Gómez, Norman Riascos, José Escalona, Héctor Ángel y José Cereño, sin embargo, la multa se cursó por levantar la suspensión sin autorización de la Inspección del Trabajo respecto de otros trabajadores no incluidos en la suspensión. Con fecha 14

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, actuando en representación de Constructora SALFA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, quien dentro de plazo legal contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por su Jefa de Inspección, doña Karenn Ulloa Heinsohn, desconozco cédula de identidad, abogada, ambos con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, 2º piso, ciudad de Punta Arenas, en relación a la Resolución Nº 176 de fecha 14 de noviembre de 2019, confirmó la multa cursada en la Resolución N° 3010/2019/3-1 de fecha 12 de julio de 2019, y solicita: 1.Que se deje sin efecto la Resolución Nº 176, y consecuentemente también se deje sin efecto la multa N° 3010/2019/3-1. 2. En subsidio, se rebaje la multa al monto que el tribunal estime de derecho. Con fecha 11 de julio de 2019, el fiscalizador Roberto Águila Ojeda constató, supuestamente, la realización de trabajos en condiciones de peligro para la salud o vida de los trabajadores de su representada que se desempeñaban en la faena denominada “Condominio Pioneros”. Tal peligro consistía en que los trabajadores no contaban con todos los elementos de protección personal, específicamente ropa impermeable para el agua, no tener una cantidad suficiente de casilleros y algunos en mal estado de conservación. Se indicó expresamente en el acta que la supuesta infracción se refería a los trabajadores que se individualizan en un anexo que incluye a los siguientes trabajadores: Antonio Barrientos V, Francisco Astorga Astorga, Freddy Gómez Urquiola, Norman Riascos Riascos, José Escalona, Héctor Ángel y José Cereño. La misma acta constató como un hecho infraccional el exceso de horas extras diarias. El día 12 de julio se cursó la multa 3010/2019/3-1 por “Levantar sin la autorización de la Inspección del Trabajo de Magallanes, decretada con fecha 11/07/2019, en fiscalización 1201/2019/790 de misma data, por constituir peligro inminente para la salud de los trabajadores que a continuación se individualizan: José Llanquín, Alex Alvarado, Héctor Guzmán, Juan Piedrahita”. La multa ascendió a 26 I.M.M. Se solicitó la reconsideración administrativa de la multa en atención que no existían los presupuestos de hecho que habilitan al fiscalizador para decretar la medida sancionadora de suspensión, porque no se afectó directamente vida o la salud del trabajador, y en que se cometió un error de hecho por cuanto el acta que ordenó la suspensión se refirió a trabajadores diferentes a aquellos incluidos en la resolución de multa. Cabe indicar que la orden de suspensión no se extendió a todos los trabajadores que prestan servicios en el lugar de la faena. La reclamada rechazó la reconsideración administrativa fundada en que las faenas se reanudaron si

Fallo

Por tanto, al quebrantar la suspensión de las faenas, claramente afecta a quienes continúan ejerciendo sus labores, lo que claramente se contradice con los fines de esta institución. De esta manera, al no haberse demostrado la concurrencia de un manifiesto error de hecho en el obrar del fiscalizador, así como tampoco la corrección de la conducta infraccional, en base a lo establecido en la Circular N° 46, del año 2012, se confirma la multa cursada.” En lo referente a la solicitud principal del presente reclamo, y específicamente respecto del primer error hecho invocado por la contraria, debe tenerse en cuenta que la resolución impugnada atiende a que la empresa ha reiniciado, tal como ella misma lo reconoce, la faena, a pesar de encontrarse vigente una suspensión, esto es, sin que este servicio hubiera levantado la suspensión de la faena, requisito legal para que proceda dicho levantamiento. Fue dicho hecho el que habría motivado la cursación de la multa a la empresa. Este error de hecho diría relación con que la suspensión de la faena correspondería a trabajadores especificados en el proceso de fiscalización 1201/2019/790 y no respecto de quienes se encontraban trabajando el día de los hechos, es necesario precisar que tal y como consta en el acta de suspensión de las faenas, se tuvieron en consideración dos motivos para proceder a aquella. La ejecución de trabajos en condiciones de peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, al constatarse que los trabaja

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, actuando en representación de Constructora SALFA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 93.659.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N° 1.496, de esta ciudad, quien dentro de plazo legal contenido en el artículo 51

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