Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MANUEL AUDILIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Rol

O-267-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 27 de mayo de 2021, alrededor de las 21:20 horas, en circunstancias que personal de la OS 7 Rancagua se encontraba realizando controles aleatorios en la ruta 5 kilómetro 58 de la comuna de Mostazal, en compañía de funcionario de carabineros de Graneros y además de canes detectores de drogas, fiscalizan al vehículo P.P.U GGKX.85, conducido por el imputado MANUEL MARTINEZ GONZALEZ que lo hacía en compañía de don DIEGO FLORES GONZALEZ, en esas circunstancias uno de los canes da alerta positiva a droga en dicho vehículo en el portamaletas, encontrando 01 frasco de vidrio de tipo conserva que en su interior mantenía una sustancia vegetal deshidratada de similares características a la marihuana, la cual era de propiedad de MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, con un peso bruto de 40 gramos con 500 milígramos, la que sometida a prueba de campo dio positivo a la presencia de THC.” (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado y atribuyéndole al encartado participación de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le impusiera la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, más multa de 40 U.T.M., comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En el alegato de apertura, indicó que con la prueba que rendiría se acreditaría los Código: XFMXXCBRBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presupuestos fácticos señalados en la acusación, esto es, que en una fiscalización realizada a un vehículo en Mostazal que era conducido por el encausado uno de los canes dio alerta positiva de droga hallando un frasco droga Marihuana, lo que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, César Torres Mesías, Raúl Baldomino Díaz, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa RIT 267- 2022, RUC 2100513547-5, seguida en contra del acusado Manuel Audilio Martínez González, soltero, 51 años, nacido en Requinoa el 27 de julio de 1971, mecánico, Chileno, cédula de identidad número 11.758.466-6, domiciliado en Pimpinela Nº 106, Requinoa, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Rancagua, Jorge Urzúa Meléndez y la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Fredy Acosta Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 27 de mayo de 2021, alrededor de las 21:20 horas, en circunstancias que personal de la OS 7 Rancagua se encontraba realizando controles aleatorios en la ruta 5 kilómetro 58 de la comuna de Mostazal, en compañía de funcionario de carabineros de Graneros y además de canes detectores de drogas, fiscalizan al vehículo P.P.U GGKX.85, conducido por el imputado MANUEL MARTINEZ GONZALEZ que lo hacía en compañía de don DIEGO FLORES GONZALEZ, en esas circunstancias uno de los canes da alerta positiva a droga en dicho vehículo en el portamaletas, encontrando 01 frasco de vidrio de tipo conserva que en su interior mantenía una sustancia vegetal deshidratada de similares características a la marihuana, la cual era de propiedad de MANUEL MARTINEZ GONZALEZ, con un peso bruto de 40 gramos con 500 milígramos, la que sometida a prueba de campo dio positivo a la presencia de THC.” (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el 1º de la Ley 20.000, encontrándose en grado de consumado y atribuyéndole al encartado participación de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le impusiera la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, más multa de 40 U.T.M., comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En el alegato de apertura, indicó que con la prueba que rendiría se acreditaría los Código: XFMXXCBRBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presupuestos fácticos señalados en la acusación, esto es, que en una fiscalización realizada a un vehículo en Mostazal que era conducido por el encausado uno de los canes dio alerta positiva de droga hallando un frasco droga Marihuana, lo que se establecería co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1 y 4 y 41 de la Ley 20.000; 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.568 y Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a Manuel Audilio Martínez González, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, hecho pesquisado el día 27 de mayo de 2.021, en la comuna de Mostazal. II.- Se le sanciona, además, con la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena y se le impone el pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes al mes de mayo de 2021, concediéndole facilidades para su pago en diez parcialidades o cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera el último día hábil del mes siguiente, a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Asimismo, se le condena al pago de las costas de la causa. IV.- Reuniendo Martínez González los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta, por la PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA. En consecuencia se establece un plazo de quinientos cuarenta y un días de intervención, durante el cual el co

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente, César Torres Mesías, Raúl Baldomino Díaz, en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica