Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

M. PUBLICO C/ JOSÉ MIGUEL LEÓN LEÓN

Rol

O-82-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días tres, cuatro y siete de noviembre del presente año, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle constituida por las juezas titulares, Lilian Elizabeth Tapia Carvajal, quien presidió, Claudia Cecilia Molina Contador y Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto mediante la modalidad semi- presencial, la audiencia de juicio oral en causa Rit N°82-2022, seguida en contra de: a) José Miguel León León, chileno, CNI N° 13.535.143-1, casado, nacido el 09 de Enero de 1979, 43 años de edad, temporero, domiciliado en Calle Los Nogales N° 989, Población 8 de Julio, comuna de Ovalle; y en contra de b) Juan Enrique Ibacache Astudillo, chileno, CNI N° 15.694.752- 0, casado, nacido el 13 de Febrero de 1984, 38 años de edad, Supervisor Mecánico Industrial, domiciliado en Luis Cruz Martínez 69, Villa Los Profesores, Salamanca. Concurrió por la fiscalía, doña Carol Gómez Osorio, con domicilio en calle Independencia N° 604, Ovalle. Como defensora de José Miguel León León, asistió la abogada defensora penal licitada Leslie Zapata Lizardi, domiciliada en calle Tangue N° 560, Ovalle. Fue defensor de Juan Enrique Ibacache Astudillo, el abogado defensor penal público Gerardo Tagle Sepúlveda, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel N° 293, Oficina 204, Ovalle. Luego de verificada la disponibilidad de quienes debían comparecer, y leída la acusación fiscal, advertidos los acusados al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer a los imputados sus derechos, decidieron declarar, y se rindió la prueba ofrecida. Tras la conclusión de la audiencia, y habiendo ofrecido previamente la palabra a los intervinientes y a los imputados para que manifestaran lo que estimasen conveniente, el tribunal pronunció su decisión de inmediato, fijando para la lectura de sentencia el día diecisiete de noviembre del presente año a las 13:45 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el Ministerio Público, fundó su acusación, en los siguientes hechos: ”El día 12 de Abril de 2022, aproximadamente a las 01:00 horas, los acusados (José Miguel León León y Juan Enrique Ibacache Astudillo), en calle Gabriela Mistral con Tocopilla, comuna de Ovalle, interceptaron a la víctima don Carlos Alberto Lazo Muñoz, a quien le exigieron la entrega de dinero y de todo lo que andaba portando, procediendo luego, Código: TZKEXCRZMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en forma concertada, a tomarlo y botarlo al piso, para luego, inmovilizarlo desde sus hombros y estando la víctima inmovilizada y con la espalda al suelo, lo registraron entre sus vestimentas sustrayéndole su billetera con sesenta mil pesos y documentación personal en su interior, además de su teléfono celular marca Huawei de color negro, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder. A consecuencia de lo anterior, la víctima resulto con lesiones consistente en traumatismo superficial en su cara del lado derecho con eritema y dolor a la palpación y una contusión en su cara de carácter leves”. Los hechos descritos, los califica la parte acusadora, como constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con el artículo 432 del Código Penal; señala que se encuentra consumado y se atribuye a ambos acusados participación de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código ya citado. Se invoca respecto de ambos acusados la circunstancia agravante de responsabilidad penal de haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer delitos de robo, prevista en el artículo 449 Bis del Código antes dicho, asimismo, se reconoce a Juan Enrique Ibacache Astudillo, la atenuante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6, del Código Penal; y solicita se les condene a cada uno de los acusados a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes al grado y las costas. SEGUNDO: Antecedentes. Que, conforme al auto de apertura de juicio oral, de 13 de septiembre de 2022, complementado con fecha 21 de octubre del presente año, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, ofrecieron ambas partes prueba, adhiriendo las defensas de forma parcial a la de cargo. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, los alegatos de inicio se plantearon por los intervinientes, de acuerdo a lo siguiente: La Fiscal, doña Carol Gómez Osorio, señaló que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, con la prueba que describe, y al momento de finalizar la audiencia estará en condiciones de pedir veredicto de condena. Doña Leslie Zapata Lizardi, por don José Miguel León León, plantea una teoría absolutoria, e indica a su parecer la inexistencia del delito, señalando que declarará el acusado dando cuenta de los

Fallo

por tanto no recuerda a la mujer, ni haber compartido con ella, hablaba de 3 personas que observaba y una mujer que se retira, pero no de haber vivido el hecho. Duda por tanto que la víctima recuerde la dinámica en la cual se le registra los bolsillos. Entiende que la falta de recuerdo y contradicción entre lo que dice la víctima, de que le sustraen las Código: TZKEXCRZMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies y que carabineros le devolvió la billetera en la comisaria, mientras que los funcionarios en el juicio dijeron no se recuperó ningún tipo de especies. A diferencia de lo que sucede con la mujer, no solo está el video, ambos acusados señalan no haber sustraído especies y la víctima dice haber recuperado la billetera. En cuanto a los dichos de los acusados, explica que aluden a la existencia de una mujer, y que en el video se ve una mujer. Entiende que estando con consumo de alcohol y teniendo en su mente los acusados, la intención de recuperar las especies, descuidaron a la mujer que es seguida y detenida por carabineros, y alude a la dinámica de detención de la mujer y los dichos de carabineros al efecto. Cree que es creíble o atendible la versión de los acusados, no es imposible y existiendo dicha posibilidad y no habiéndose acreditado el ánimo de lucro ni la sustracción de especies, habiéndose atribuido grado de consumado se ha instalado la duda razonable prevaleciendo la presunción de inocencia

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ MIGUEL LEÓN LEÓN Y JUAN ENRIQUE IBACACHE ASTUDILLO. RIT: 82-2022. RUC: 2200349455-5. DELITO: Robo con violencia. SENTENCIA DEFINITIVA: condena, por delito frustrado de robo con violencia, artículo 436 inciso 1 Código Penal. Ovalle, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días tres, cuatro y siete de noviembre del presente año

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