BARRIENTOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-246-2019
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes los siguientes: 1. Que las demandantes prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en calidad de docentes. 2. Que las trabajadoras renunciaron Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Fecha en que renunciaron las demandantes. 2. Efectividad que se pagó íntegramente la indemnización por años de servicios. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que se pagaron íntegramente las remuneraciones a las trabajadoras. En la negativa, períodos adeudados. Sexto: Que, el demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente: Documental: Respecto de la trabajadora Zoila Barrientos Mimica: 1. Carta de renuncia voluntaria y de eximición de evaluación docente de la trabajadora Zoila Barrientos Mimica, de fecha 05 de julio de 2016. 2. Solicitud de eximición del sistema de evaluación docente y desempeño profesional docente de la trabajadora Zoila del Carmen Barrientos Mimica, 05 de julio de 2016. 3. Finiquito Nº 337, de fecha 07 de Noviembre de 2019, de la trabajadora de Zoila del Carmen Barrientos Mimica. 4. Carta de notificación de fecha 30 de Octubre de 2019, suscrita por don Segundo Álvarez Sánchez, Secretario General. 5. Oficio Ordinario Nº 1057 de fecha 30 de Octubre de 2019, suscrito por don Segundo Álvarez Sánchez, Secretario General. 6. Oficio Ordinario Nº 07/ 1195, antecedente de evaluación docente 2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por doña Cristina Sussi Garrido, Secretaria General. 7. Liquidaciones de sueldo de Zoila Barrientos Mimica de agosto a noviembre de 2019. Respecto de la trabajadora Margot Pradenas Mora: 8. Carta de renuncia y de eximición de evaluación docente, de fecha 15 de Junio de 2015. 9. Solicitud de eximición de la evaluación de desempeño profesional docente de 15 de Junio de 2015. 10. Finiquito Nº 333, de fecha 07 de noviembre de 2019, de Margot del Carmen Pradenas Mora. 11. Oficio Ordinario Nº 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen María Magdalena Arellano Orias, chilena, casada, profesora, C.I. N° 7.002.456- k, domiciliada en Avenida España N° 970; Margot Pradenas Mora, chilena, profesora, soltera, C.I. N° 8295570-4, domiciliada en calle Balmaceda N° 449, y Zoila Barrientos Mimica, chilena, soltera, profesora, C.I. N° 8470.522-5, domiciliada en Pasaje Pocuro N° 038, de la ciudad de Punta Arenas, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por Segundo Álvarez Sánchez, en su calidad de Secretario General, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 70, 72, 73, del Estatuto Docente; 11 de la Ley 20.159 y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1° Que se declare que la demandada no ha cumplido con pagar en forma íntegra las indemnizaciones que les asisten por años de servicio, consistentes en una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el total de las horas servidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. 2° Que se declare que se adeudan las siguientes cantidades por concepto de indemnización por años de servicio o las sumas mayor o menor conforme el mérito del proceso, y/o en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo: 2.1 $5.796.406.- a María Magdalena Arellano Orias. 2.2. $777.271.- a Margot Pradenas Mora 2.3. $739.321.- a Zoila Barrientos Mimica 3° Que se declare que se adeudan la totalidad de las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales, hasta que se haga íntegro pago de dichas indemnizaciones, inclusive aquellas remuneraciones y beneficios devengados durante el transcurso de este juicio. 4° Que la demandada debe pagar las costas de esta causa. Fundan la demanda en los siguientes antecedentes: María Magdalena Arellano Orias, con fecha 15 de Julio de 2015; Margot Pradenas Mora y Zoila del Carmen Barrientos Mimica, presentaron solicitud de eximición de la evaluación docente, según lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Docente, conforme a un formulario tipo elaborado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, las que, en lo pertinente, indican: "Para estos efectos, presento mi renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirvo en la dotación docente de este municipio, teniendo claridad que la indemnización de cargo del empleador, será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el total de las horas servidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once". Las renuncias María Magdalena Arellano Oria
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen María Magdalena Arellano Orias, chilena, casada, profesora, C.I. N° 7.002.456- k, domiciliada en Avenida España N° 970; Margot Pradenas Mora, chilena, profesora, soltera, C.I. N° 8295570-4, domiciliada en calle Balmaceda N° 449, y Zoila Barrientos Mimica, chilena, soltera, profesora, C.I. N° 8
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica