Juzgado de Letras de Colina

IBARRA/AGUILERA

Rol

C-1326-2019

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos respecto de los cuales deb a recaer, rindi ndose la que obraí é en autos. C-1326-2019 Foja: 1 Que a folio 44 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas: Primero: Que a folio 39 la demandante dedujo tacha respecto del testigo de la demandada, don Roberto Emilio Mu oz Palma, fundado en que le afectar a la causalñ í prevista en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, por presentarí ° ó enemistad manifiesta contra la actora. Que a su turno, la demandada solicit el rechazo de la misma, fundado en que laó relaci n entre el testigo y la demandante concluy hace m s de dos a os a la fecha y queó ó á ñ el testigo no ha manifestado de forma alguna tener alguna enemistad, la que adem sá debe evidenciarse en hechos graves. Segundo: Que a folio 40 la demandada dedujo tacha respecto de la testigo de la demandante, do a Leslie Eliatte Amade Guzm n, fundado en que le afectar a la causalñ á í prevista en el art culo 358 N 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, por tener unaí ° ó larga relaci n de amistad con la actora y tener inter s en que se dicte una sentencia a suó é favor. Que a su turno, la demandante solicit el rechazo de la misma, fundado en queó la amistad debe manifestarse por hechos graves, que el tribunal debe calificar y no la contraparte. Tercero: Que tal como alegaron las partes en su minuto, tanto la amistad como la enemistad de los testigos con las partes debe apreciarse por hechos graves, sin que baste el mero conocimiento rec proco para considerar que su imparcialidad pudiere verseí afectada. En relaci n a don Roberto Emilio Mu oz Palma, si bien ha quedado establecidoó ñ que mantuvo una relaci n sentimental con la demandante, y que en el contexto de esaó ruptura se producen los hechos que originan la presente causa, no es menos cierto que no se han allegado antecedentes serios que permitan concluir fehacientemente que su testimonio ser parcial o que intentar derechamente perjudicar a la contraria, raz n porá á ó la cual habr de rechazarse la tacha deducida a su respecto, sin costas, sin perjuicio delá valor probatorio que en definitiva se le asigne a su testimonio, de conformidad con las reglas generales de valoraci n de la prueba.ó En relaci n a do a Leslie Eliatte Amade Guzm n, por el contrario, ha sido laó ñ á propia testigo la que ha manifestado mantener una amistad cercana con la demandante desde los 11 a os de edad, cuesti n que permite deducir que se ver inclinada añ ó á favorecerla y que sus dichos pueden carecer de la imparcialidad necesaria, debiendo acogerse, sin costas, la tacha deducida a ese respecto. Sin embargo, no existe antecedente alguno que permita concluir que tiene un interese actual y pecuniario en el resultado del juicio, raz n por la cual habr queó á rechazar, sin costas, la tacha deducida en virtud de la causal del numeral 6 del art culoí 358 del C digo de Procedimiento Civil.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que a folio 1 comparece Natalia Andrea Ibarra Ram rez, asistenteí administrativa, domiciliada en calle Aconcagua N 115, Villa Concepci n, Colina, quien° ó interpone demanda reivindicatoria en contra de Marcel

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la tacha deducida en virtud de la causal prevista en el art culoí 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la testigo de la demandante,° ó do añ Leslie Eliatte Amade Guzm n, sin costas.á II.- Que se rechaza la tacha deducida en virtud de la causal prevista en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, respecto del testigo la testigo de laí ° ó demandante, do añ Leslie Eliatte Amade Guzm n, sin costasá . III.- Que se rechaza la tacha deducida en virtud de la causal prevista en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, respecto del testigo de laí ° ó demandada, don Roberto Emilio Mu oz Palma, sin costas,ñ IV.- Que se acoge la demanda interpuesta, en cuanto se da lugar a la reivindicaci n del veh culo ó í Station Wagon marca Hyundai, modelo Santa Fe, a o 2013,ñ placa patente FHZF 87-2, debiendo el demandado restituirlo a la demandante dentro de quinto d a de que la presente sentencia cause ejecutoriaí . V.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber resultado enteramente vencido. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vense los antecedentes.í í í Rol N 1326-2019.° Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular.ñ C-1326-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veinticuatro de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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C-1326-2019 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1326-2019 CARATULADO : IBARRA/AGUILERA Colina, veinticuatro de Abril de dos mil veinte Vistos. Que a folio 1 comparece Natalia Andrea Ibarra Ram rez, asistenteí administrativa, domiciliada en calle Aconcagua N 115, Villa Concepci n, Colina, quien° ó interpone demanda reivindicato

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