CÁRCAMO/PESQUERA MAGALLANES S.A.
Rol
O-17-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- Con fecha 02 de mayo del año 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada, como control calidad en la faena ubicada en calle Cirujano Allende Padín Nº 255 de Puerto Chacabuco. 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas y los días sábado de 09:00 a 14:00 horas 4.- Su remuneración mensual, a la fecha del auto despido era la suma de $640.896.- mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- El día 24 de agosto de 2019, fue elegida presidenta del Comité Paritario de Higiene y seguridad de la Planta Chacabuco, faena donde me desempeñaba. II.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO. 1. Con fecha 17 de enero de 2020, don José Quesille, representante de la empresa, le indicó que debía renunciar a su trabajo el día 20 de enero de 2020, y que así le pagarían una indemnización equivalente a sus años de servicio, a lo cual le señaló que no estaba de acuerdo y que deseaba seguir trabajando. 2. El día 20 de enero de 2020, cuando llegó a su lugar de trabajo la faena estaba cerrada, y no fue posible contactarse con ningún representante de la empresa, por lo cual realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Aysén, signada con el Nº 1102/2020/14 por separación ilegal de trabajador aforado. 3. El día 21 de enero de 2020, realizó constancia Nº 1102/2020/10 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, indicando que se le había separado ilegalmente de sus funciones como trabajador aforado. 4. En la fiscalización solicitada el organismo fiscalizador constató su calidad de trabajadora aforada como representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena Planta Puerto Chacabuco. Asimismo en una segunda fiscalización, Nº 1102/2020/60 se constató que no se l
Fundamentos
fundamentos que a continuación se indican: I.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 02 de mayo del año 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada, como control calidad en la faena ubicada en calle Cirujano Allende Padín Nº 255 de Puerto Chacabuco. 2.- El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 3.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas y los días sábado de 09:00 a 14:00 horas 4.- Su remuneración mensual, a la fecha del auto despido era la suma de $640.896.- mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- El día 24 de agosto de 2019, fue elegida presidenta del Comité Paritario de Higiene y seguridad de la Planta Chacabuco, faena donde me desempeñaba. II.- EN CUANTO A LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO AL EMPLEADOR Y SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO. 1. Con fecha 17 de enero de 2020, don José Quesille, representante de la empresa, le indicó que debía renunciar a su trabajo el día 20 de enero de 2020, y que así le pagarían una indemnización equivalente a sus años de servicio, a lo cual le señaló que no estaba de acuerdo y que deseaba seguir trabajando. 2. El día 20 de enero de 2020, cuando llegó a su lugar de trabajo la faena estaba cerrada, y no fue posible contactarse con ningún representante de la empresa, por lo cual realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo de Aysén, signada con el Nº 1102/2020/14 por separación ilegal de trabajador aforado. 3. El día 21 de enero de 2020, realizó constancia Nº 1102/2020/10 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, indicando que se le había separado ilegalmente de sus funciones como trabajador aforado. 4. En la fiscalización solicitada el organismo fiscalizador constató su calidad de trabajadora aforada como representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena Planta Puerto Chacabuco. Asimismo en una segunda fiscalización, Nº 1102/2020/60 se constató que no se le estaba otorgando el trabajo convenido desde el día 20 de enero de 2020, siendo multado el empleador por dicho incumplimiento laboral. 5. Por lo anteriormente expuesto el día 19 de febrero de 2020, decidió hacer aplicación de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en vista que los hechos relatados constituyen grave incumplimiento de parte de su ex empleador respecto de sus obligaciones laborales, poniendo fin a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. 6. Ella envió la carta de auto despido, cumpliendo con las formalidades de enviar por Correo Certificado y, entregó copia de la misma a la Inspección del Trabajo, señalando los motivos de su decisión de auto despedirse. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: El día 19 de febrero de 2020, ingresó un reclamo adminis
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos N° 7, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante LEANDRA BEATRIZ CÁRCAMO ZAMBRANO, RUT Nº 15.759.141-K en todas sus partes condenándose a la demandada PESQUERA MAGALLANES S.A., también denominada COMERCIAL COMTESA S.A., RUT nº 94.565.000-1, representada legalmente por FELIPE IZQUIERDO GONZÁLEZ, RUT 10.367.412-3, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneración por 19 días trabajados del mes de febrero de 2020, por la suma de $405.900. 2) Feriado legal y proporcional, por la suma de $470.797. 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $640.896: 4) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.739.457. 5) 50% de recargo legal, por la suma de $869.728 II.- Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. III.- Que se condena en costas a la demandada. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-17-2020 Dictada por doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE. Jueza Interina del Juzgado de Letras y Laboral de Aysén. Con esta fecha se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. Puer
Texto Completo (Preview)
Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2020, doña LEANDRA BEATRIZ CÁRCAMO ZAMBRANO, RUT Nº 15.759.141-K, cesante, domiciliada en calle Horizonte Nº 110, Villa Cerro Cordón, Puerto Aysén, interpuso demanda laboral conforme al Procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en fo
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