CAR S.A./RODRÍGUEZ
Rol
C-6555-2019
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2019 comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Antonio Varas 920, Oficina 34 3° Piso, Ciudad de Temuco, mandatario judicial, en representación convencional de CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de doña MARIA ANGELICA RODRIGUEZ CACERES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje Misti 744, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 03 de febrero de 2020 consta notificación a la parte ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 07 de febrero de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 26 de febrero de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 09 de marzo de 2020. Con fecha 15 de abril de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019 doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Antonio Varas 920, Oficina 34 3° Piso, Ciudad de Temuco, mandatario judicial, en representación convencional de CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, Comuna de Santiago, en la representación que inviste dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARIA ANGELICA RODRIGUEZ CACERES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje Misti 744, Temuco, C-6555-2019 Foja: 1 sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: “Consta que don(ña) MARIA ANGELICA RODRIGUEZ CACERES individualizado (a) , adeuda a su representada el importe correspondiente a la(s) siguiente (s) operación (es): 1) Pagaré N° 00010068100000439337, a la orden del CAR S.A., el día 22 de noviembre de 2019, por la suma de $5.024.480, cantidad que el (la) deudor (a) se obligó a pagar en una cuota de $5.024.480, el día 22 de noviembre de 2019, suscrito por don(ña) HECTOR JAVIER IBARRA CARDENAS, en representación de SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK LIMITADA, y ésta a su vez en representación del (a) deudor (a) en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña en esta presentación, suscrito por el(la) propio(a) deudor (a) , cuya firma se encuentra autorizada por Notario público.- Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. En consecuencia, el pagaré antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.- En mérito conformidad del Código 18.092.-
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 09 de marzo de 2020. Con fecha 15 de abril de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019 doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Antonio Varas 920, Oficina 34 3° Piso, Ciudad de Temuco, mandatario judicial, en representación convencional de CAR S.A., sociedad anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, Comuna de Santiago, en la representación que inviste dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARIA ANGELICA RODRIGUEZ CACERES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje Misti 744, Temuco, C-6555-2019 Foja: 1 sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: “Consta que don(ña) MARIA ANGELICA RODRIGUEZ CACERES individualizado (a) , adeuda a su representada el importe correspondiente a la(s) siguiente (s) operación (es): 1) Pagaré N° 00010068100000439337, a la orden del CAR S.A., el día 22 de noviembre de 2019, por la suma de $5.024.480, cantidad que el (la) deudor (a) se obligó a pagar en una cuota de $5.024.480, el día 22 de noviembre de 2019, suscrito por don(ña) HECTOR JAVIER IBARRA CARDENAS, en representación de SOCIEDAD DE COBRANZAS PAY
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C-6555-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6555-2019 CARATULADO : CAR S.A./RODR GUEZÍ Temuco, veinticuatro de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2019 comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en Antonio Varas 920, Oficina 34 3° Piso, Ciudad de Temuco, mandatario judicial, en r
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