EDUARDO VICTOR NAVARRETE REBOLLEDO C/ FRANCISCO JAVIER GUZMÁN UNION
Rol
O-34-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 11 de julio de 2021, alrededor de la 01:10 horas aproximadamente el imputado FRANCISCO JAVIER GUZMAN UNION condujo en estado de ebriedad, con las luces apagadas y sin licencia de conductor, toda vez que nunca la ha obtenido, por calle José María Caro de Puerto Cisnes, comuna de Cisnes, el vehículo marca Chevrolet modelo Cruze PPU GJRF-39, siendo fiscalizado por Carabineros quienes evidenciaron que este transitaba en estado de ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, ojos enrojecidos, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Por lo anterior, el acusado fue sometido a prueba respiratoria con equipo Dräger la que arrojó 1.86 g/mil y posteriormente fue trasladado al Hospital de Cisnes, donde se practicó examen de alcoholemia, la cual arrojó que el imputado condujo el día de los hechos con 2.28 gramos por mil de alcohol en la sangre. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 68, 69 y demás Código: KLXXCQXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290 y artículo 11 de la Ley N°18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER GUZMAN UNION, cédula nacional de identidad Nº16.162.164-1, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS CUARENTA DIÁS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir o prohibición de obtenerla por el término de dos años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la Ley N°18.290, hecho ocurrido el día 11 de julio de 2021 en la localidad de Puerto Cisnes, II. Que reuniendo el condenado los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, se concede la pena sustitutiva de trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad por el término de 40 horas, por cada 30 días de privación de su libertad, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social de Coyhaique, para efectos de elaborar un plan de trabajo, el que deberá ser remitido a
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2100640685-5 RIT Nº: 34 – 2022 Delito: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Sentenciado: FRANCISCO JAVIER GUZMAN UNION RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 16 de noviembre de 2022 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Jueza Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal José Luis Palominos Araya Defensor Natalia Yáñez Pérez Imputado Francisco Javier Guzmán
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