Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA

Rol

O-496-2020

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA, cédula de identidad N° 16.204.832-5, domiciliado en Calle Camino Cintura N° 1984, Cerro Perdices, Valparaíso La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don HERNÁN ROBERTO SILVA SATTA, del abogado de la víctima don VALODIS QUIROZ FERNANDEZ, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don HUGO ESTEBAN LEAL GONZALEZ, todos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, por el ilícito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del mismo cuerpo legal, en grado CONSUMADO. El día 13 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado Claudio Antonio Arévalo Valdivia ingresó al Supermercado Santa Isabel ubicado en calle Claudio Vicuña 696 de la comuna de Quilpué, y una vez en su interior tomó con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 02 desodorantes marca dove y 01 desodorante marca rexona, especies avaluadas en la suma de $9.277 las cuales guardó entre sus vestimenta para posteriormente dirigirse hacia las cajas registradoras, traspasándolas sin pagar el valor de dichas especies, al momento de ser sorprendido por los guardias de seguridad, específicamente por el guardia de seguridad Osvaldo Francisco Díaz López se procedió a la retención de éste, siendo detenido por los guardias de seguridad, instantes en que el imputado procedió a amenazar de muerte a la víctima Osvaldo Francisco Díaz López señalándole que lo dejara tranquilo si no lo mataría. Código: XWXKXCEWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA, cédula de identidad N° 16.204.832-5, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del mismo cuerpo legal, en grado CONSUMADO, hecho que habría Código: XWXKXCEWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocurrido en esta jurisdicción con fecha 13 de febrero del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: XWXKXCEWXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T13:59:06-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000172993-5 RIT N° : 496 - 2020 DELITO : HURTO FALTA Y AMENAZAS SIMPLES SENTENCIADO : CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA Quilpué, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CLAUDIO ANTONIO ARÉVALO VALDIVIA,

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