MP C/ JUAN CARLOS HURTADO CARDENAS
Rol
O-183-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación verbal y el tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Abreviado, que en su parte resolutiva indica: Código: WLHXXCGXYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antonio Varas Esq. San Martín S/N, Los Muermos * Teléfono Fax: (65) 211806 - 211807 Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 31, 49, 50, 60, 70 y 76 del Código Penal; artículos 47, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4°, 45, 50, 52 y 54 de la Ley N° 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Juan Carlos Hurtado Cardenas, cédula nacional de identidad N°25.578.586-9, ya individualizado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades prescrito y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000 en grado de desarrollo de CONSUMADO cometido en esta jurisdicción as a las siguientes penas: A) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. B) Accesorias del artículo 30 del Código Penal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena C) Multa de un tercio de media unidad tributaria mensual. II.- Se le exime del pago de las costas. III.- Por haber admitido responsabilidad y tratándose de su primera condena ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, deberá ser cancelado esta última en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo concediéndose 3 (tres) parcialidades, la primera con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente. El no pago de 1 cuota hará exigible el total de la multa impuesta. V.-
Fundamentos
Considerando los días en que el condenado se mantuvo sujeto a medida cautelar y practicado el cálculo respectivo se obtienen 112 días de abono es por ello que se tendrá por cumplida la pena corporal. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RUC 2100673422-4 RIT 183-2022 Código: WLHXXCGXYEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antonio Varas Esq. San Martín S/N, Los Muermos * Teléfono Fax: (65) 211806 - 211807 Respecto al imputado Sergio Javier Pérez Calisto: Previamente advertido de sus derechos renunciando a su derecho a no auto-incriminarse acepta responsabilidad en los hechos de la acusación verbal y el tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Abreviado, que en su parte resolutiva indica:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 31, 49, 50, 60, 70 y 76 del Código Penal; artículos 47, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4°, 45, 50, 52 y 54 de la Ley N° 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Juan Carlos Hurtado Cardenas, cédula nacional de identidad N°25.578.586-9, ya individualizado por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades prescrito y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000 en grado de desarrollo de CONSUMADO cometido en esta jurisdicción as a las siguientes penas: A) 61 días de presidio menor en su grado mínimo. B) Accesorias del artículo 30 del Código Penal; suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena C) Multa de un tercio de media unidad tributaria mensual. II.- Se le exime del pago de las costas. III.- Por haber admitido responsabilidad y tratándose de su primera condena ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Que para el pago de la multa impuesta, deberá ser cancelado esta última en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo concediéndose 3 (tres) parcialidades, la primera con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente. El no pago de 1 cuota hará exigible el total de la multa impuesta. V.- Considerando los días en que e
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Antonio Varas Esq. San Martín S/N, Los Muermos * Teléfono Fax: (65) 211806 - 211807 ACTA DE AUDIENCIA DE ACUSACION A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA. Fecha Los Muermos., diecisiete de noviembre de dos mil veintidós Magistrado María José Rojas Miranda Fiscal Jaime Aguayo Sánchez Defensor Públ. Polux Lemat Monde por el imputado Sergio Javier Pérez Calisto Defensor Part. Pamela Vergara por el imputado J
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