MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ENRIQUE FERNÁNDEZ MANCILLA
Rol
O-574-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de Freddy Enrique Fernández Mancilla, Cedula de identidad N°14.229.080-4, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, amenazas y hurto, por su responsabilidad en los siguientes hechos: El día 22 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 23:30 horas, el imputado Freddy Enrique Fernández Mancilla, quien se encontraba en el interior del domicilio de la víctimas Jason Saavedra Muñoz, y Betsabe Cases Leiva, ubicado en calle Los Cristales N° 56, Quilpué, cuando amenazo a ambas víctimas manifestándole lo siguiente: “ya que hueá, si me los piteo a los dos y me voy, no estoy ni ahí con irme preso”, para luego continuar amenazándolos de muerte, generando temor en ambas víctimas, para luego retirarse del inmueble de las víctimas, percatándose posteriormente éstas que el imputado mientras se encontraba en el interior de su inmueble, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, una placa con palabras “grupo de búsqueda vehículos GVH”, un láser marca Force, color negro, 01 celular marca Xiaomi, modelo Redmi9, 01 encendedor con láser de forma virtual, especies avaluadas en la suma de $250.000. El día 23 de febrero del año 2022, a las 14:50 horas aproximadamente, en circunstancia que don Felipe Ignacio Carreño Alvarado, quien es funcionario de Carabineros, desempeñándose en la ciudad de Antofagasta, se trasladaba en su vehículo station wagon, marca Mazda, modelo All New CX-5R 2.0, color gris, año 2020, placa patente LTZH.86, por calle Tres, de sur a norte y al llegar a la altura del n°535 de Quilpué, fue adelantado por otro automóvil, que corresponde a un station wagon, marca Ford, modelo Eco Sport, año 2006, color rojo, placa patente ZV 2660, la cual era conducida por el imputado, quien se baja del mismo y apuntando a la víctima con un elemento con características de pistola, con un puntero láser, exhibe al parecer una placa con la identificación
Fallo
se declara: Código: DXYXXCVKMGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Freddy Enrique Fernández Mancilla, Cedula de identidad N°14.229.080-4, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 23 de febrero de 2022 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que se le condena además en calidad de autor del delito consumado de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 22 de febrero de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. III.- Que se le condena en calidad de autor del delito consumado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446N°3 del Código Penal a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 22 de febrero de 2022, en territorio jurisdiccional de este tribunal. IV.
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SENTENCIA ABREVIADO: Quilpué, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de Freddy Enrique Fernández Mancilla, Cedula de identidad N°14.229.080-4, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, amenazas y hurto, por su responsabilidad en los siguientes hechos: El día 22 de febrero del
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