1º Juzgado de Letras de la Serena

INMOBILIARIA PARQUE DE LA SERENA S.A./

Rol

V-67-2020

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Giorgos Louizos Georgudis Jiménez, abogado, en representación de INMOBILIARIA PARQUE DE LA SERENA SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro explotación de parques cementerios, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de La Serena, Ruta 41 sin número, sector Aeropuerto La Florida, solicitando autorización judicial de inhumación extemporánea relativa al fallecido don MIGUEL ANTONIO AGUIRRE NÚÑEZ, cédula de identidad N°2.726.565-0, defunción acaecida el 09 de abril de 2020, en el Hospital de La Serena, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 4.808, fundado en que es de público conocimiento que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró pandemia mundial a consecuencia del impacto y desarrollo que ha tenido la enfermedad COVID-19, declaración que a nivel nacional se tradujo en que el día 8 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 4, de 2020 del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el país, para posteriormente, el 18 de marzo de 2020, el Sr. Presidente de la República dictara el Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio 1 de Chile, situaciones que hicieron que la suscripción del documento emanado del Registro Civil, dada la contingencia sanitaria que experimenta el país, resultara imposible. SEGUNDO: Que, el solicitante acompañó a los autos copia de cédula de identidad del fallecido, certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, requerimiento de inscripción de defunción y autorización para defunción pasado el plazo legal, antecedentes que sumados al manifiesto estado de excepción constitucional decretado en esta República, hacen extraer que la tardanza en requerirse la inscripción de la defunción se debió, precisamente, a la contingencia sanitaria que experimenta el país lo que hizo dificultoso efectuar los tramites de rigor, dentro de plazo. TERCERO: Que, el artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil establece que “pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial” y agrega, en su inciso segundo, que “el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal’. CUARTO: Que, de acuerdo a la norma citada se desprende que para autorizar una inscripción de defunción requerida fuera de plazo ante el Registro Civil se hace necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Que se acredite la defunción cuya inscripción fuera de plazo se solicita. 2.- Que haya transcurrido el término de tres días desde la defunción sin haberse solicitado la inscripción respectiva ante el Servicio de Registro Civil. 3.- Que se indiquen y acrediten los motivos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley N° 4.808, artículo 181 del Decreto N° 2118 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se acoge la solicitud de autorización para inscribir defunción fuera de plazo legal y, en consecuencia, se ordena la inscripción de la defunción de don MANUEL ANTONIO AGUIRRE NUÑEZ, acaecida el 09 de abril de 2020 en el Hospital de La Serena; la que practicará el Servicio de Registro Civil e Identificación, con copia autorizada del presente fallo y los originales del certificado médico de defunción. Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. 3 Notifíquese. Dese copia autorizada del presente fallo. Al efecto solicítese al correo electrónico jllaserena1@pjud.cl o coordínese su entrega con la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal al teléfono 51-2429300. Archívese en su oportunidad ROL V- 67-2020. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinte 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corr

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FOJA: 5 .-cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-67-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE DE LA SERENA S.A./ La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Giorgos Louizos Georgudis Jiménez, abogado, en representación de INMOBILIARIA PARQUE DE LA SERENA SpA, persona jurídic

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