BLUE EXPRESS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-41-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADA X 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PATROCINIO Y PODER: El Tribunal tiene presente el patrocinio y poder conferido en mandato judicial por la reclamada a la abogada doña PATRICIA SORAYA LEZANA AGURTO, RUN 9.945.277-3. CONCILIACION: El Tribunal tiene por fracasado el llamado a conciliación por no estar facultada la reclamada para ello. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Los hechos constatados por el fiscalizador en su cometido. 2.- Efectividad que el acto administrativo contiene los hechos constatados y las razones por la cuales se cursa la multa. 3.- Efectividad de que a los trabajadores a los que hace referencia la multa ejercen efectivamente funciones sin supervisión inmediata en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA RECLAMANTE DOCUMENTAL: 1) Acta notificación de Multa N°1652/21/26 de fecha 27/07/2021. 2) Contrato de Trabajo del Supervisor Rodrigo Andrés Fincheira Rivas, de fecha 01/08/2016. 3) Contrato de Trabajo del Supervisor Michel Alan Bizcar Mercado, de fecha 13/10/2020. 4) Liquidación de sueldo correspondiente a Rodrigo Fincheira, mes de agosto de 2021. 5) Liquidación de sueldo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos comparece doña Ma. CECILIA NOGUER, abogada, en representación de BLUE EXPRESS S.A., persona jurídica del giro comercial, rol único tributario N°96.938.840-5, con domicilio en Avda. El Retiro N°9.800, Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien reclama contra la multa N°1652/21/26 de fecha 27 de julio de 2021, cursada por el Sr. Fiscalizador don Ramiro Muñoz Castillo, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su jefe Sr. Víctor García Guíñez, Inspector Provincial del Trabajo, todos domiciliados en calle Arturo Prat N° 841, Temuco. Sostiene que la Inspección Provincial del Trabajo impuso a su representada la multa signada con el número 1652/21/26 de la fecha ya indicada, por 60 UTM, fundándose en lo siguiente: "mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores don Rodrigo Fincheira Rivas y Michel Bizcar Mercado, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del art. 22 del código del trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de administrador y teniendo fiscalización superior inmediata." Facultades de la inspección del trabajo: la multa recién descrita se cursó con manifiesta infracción a la Constitución Política de la República y a la ley, en tanto el Sr. Fiscalizador actuante se atribuyó facultades que el ordenamiento jurídico no le ha entregado, al haber procedido a interpretar los contratos de trabajo de los trabajadores señalados en su Resolución de multa y los hechos subyacentes a la calificación prevista en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo (CT), sancionando a esta parte como si de tribunal competente se tratara, sin serlo. Con los trabajadores mencionados en la resolución reclamada, su representada pactó, en sus respectivos contratos individuales de trabajo indicando que de conformidad con la naturaleza de las funciones encomendadas al Trabajador, este se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al Art. 22 del Código del Trabajo”. De esta forma, no obstante que el Sr. fiscalizador sancionador tuvo conocimiento de que los trabajadores que menciona en su Resolución se encuentran contractualmente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, arrogándose facultades jurisdiccionales -que no tiene- procedió a negar valor a las respectivas cláusulas en comento, resolviendo su inexistencia, nulidad o, por último, que eran contrarias a derecho, con lo cual ha dejado de lado la reiterada y abundante jurisprudencia pronunciada por distintas Ilmas. Cortes de Apelaciones del país y por la Excma. Corte Suprema. El origen de toda infracción laboral sancionable administrativamente debe ser un hecho, a fin de subsumir luego aquel en la hipótesis legal, hecho que lógicamente debe estar acreditado antes de cursar la sanción respectiva. Sin embargo, no está permitido que un
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por doña María Cecilia Noguer, en representación de BLUE EXPRESS S.A., en contra la multa N°1652/21/26 de fecha 27 de julio de 2021, cursada por el Sr. Fiscalizador don Ramiro Muñoz Castillo, la que se deja sin efecto. II.- No se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar y haber obrado con celo de justicia. Regístrese, notifíquese y comuníquese a Tesorería en su oportunidad. R.I.T. I-41-2021 R.U.C. 21- 4-0355803-3 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 04/10/2021 R.U.C. 21- 4-0355803-3 R.I.T. I-41-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala VIRTUAL N°2 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TÉRMINO 10:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355803-3-1344 PARTE DEMANDANTE BLUE EXPRESS S.A., RUN 96
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