Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ MANUEL ESTEBAN SALAZAR URIBE

Rol

O-252-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, de fecha once de agosto de dos mil veintidós, son los siguientes: “El día 09 de noviembre del año 2019 siendo las 08:17 horas el imputado condujo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente HXZB-50, marca Kia, modelo morning, color plateado, año 2017, el imputado circulaba a exceso de velocidad por Avenida Manuel Rodríguez de Chiguayante, por pista exclusiva de solo buses y al llegar a la intersección de calle Coquimbo no se detiene ante el semáforo en rojo, por lo que personal de Carabineros que se encontraba de turno procedió a seguirlo, logrando detener al imputado en pasaje Santa María de Chiguayante, a raíz de lo anterior personal de Carabineros fiscaliza al imputado realizándole en el mismo acto el alcotest dando un resultado de 1.28 gramos por litro de alcohol en Código: XCXXXCCHKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 la sangre, posteriormente se le realiza el examen de alcoholemia arrojando 1.13 gramos por litro de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc. 1 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, calidad de autor, cometido en grado consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, estima el Ministerio Público que no concurren, por lo que requiere se imponga al acusado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por DOS años, de conformidad a lo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que el día siete de noviembre, de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Ricardo Andrés Piña Vallejos, quien presidió, doña Carmen Gloria Durán Vergara y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1901223524-3, RIT N.º252-2022, seguida en contra del acusado, MANUEL ESTEBAN SALAZAR URIBE, cédula de identidad N° 19.111.104-4, nacido el 03 de julio de 1993, maestro estructurero, casado, estudios medios cumplidos, domiciliado en Sector Villa Spring Hill, calle Las Garzas Nº 400, San Pedro de la Paz. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Alejandro Ali Vallejos, domiciliado en avenida San Juan Bosco N° 2026 de Concepción. La defensa del enjuiciado estuvo a cargo del Abogado Defensor Privado, don Miguel Zapata Villablanca, con domicilio y correo registrado en el tribunal. Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, de fecha once de agosto de dos mil veintidós, son los siguientes: “El día 09 de noviembre del año 2019 siendo las 08:17 horas el imputado condujo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente HXZB-50, marca Kia, modelo morning, color plateado, año 2017, el imputado circulaba a exceso de velocidad por Avenida Manuel Rodríguez de Chiguayante, por pista exclusiva de solo buses y al llegar a la intersección de calle Coquimbo no se detiene ante el semáforo en rojo, por lo que personal de Carabineros que se encontraba de turno procedió a seguirlo, logrando detener al imputado en pasaje Santa María de Chiguayante, a raíz de lo anterior personal de Carabineros fiscaliza al imputado realizándole en el mismo acto el alcotest dando un resultado de 1.28 gramos por litro de alcohol en Código: XCXXXCCHKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 la sangre, posteriormente se le realiza el examen de alcoholemia arrojando 1.13 gramos por litro de alcohol en la sangre”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 Inc. 1 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley 18.290, calidad de autor, cometido en grado consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, estima el Ministerio Público que no concurren, por lo que requiere se imponga al acusado, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y la accesoria legal de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por DOS años, de conformidad a lo

Fallo

se acuerda exactamente bien del día, debieron haber sido tipo 8 de la mañana, más o menos, ahí conducía el vehículo de su señora, pero estaba comprado con otro nombre, un Kia Morning, año 2017, HX ZB-50, cuando fue fiscalizado en un primer momento iba por la pista de los buses, conducía en estado de ebriedad aunque él no se sentía así, eso fue según la alcoholemia que arrojó que estaba ebrio, pero no se sentía en Código: XCXXXCCHKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 5 condiciones como para no manejar. En cuanto a su licencia no la tiene, nunca la obtuvo. A la defensa le señala, que no obtuvo licencia, que nunca solicitó licencia de conducir, porque en ese tiempo recién habían adquirido el vehículo, sabía manejar, aprendió en su casa. Ese día llegaron los carabineros, lo controlaron y le dijeron que se había pasado el rojo. Y efectivamente, se pasó el rojo y le dijeron que iban a proceder a hacerle el alcotest, él les dijo que no tenía ningún problema, que estaba dispuesto a facilitarle el procedimiento y así fue, después ellos hacen la detención y posteriormente lo llevaron a un centro médico a realizarle la alcoholemia. Prueba.- QUINTO: Que en el auto de apertura del juicio oral consta que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Que con la finalidad de justificar los basamentos fácticos de su acusación, la fiscalía ri

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 CONCEPCIÓN, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que el día siete de noviembre, de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Ricardo Andrés Piña Vallejos, quien presidió, doña Carmen Gloria Durán V

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