M.P C/ ANGELO FRANCESCO MARCHANT VILLALOBOS
Rol
O-453-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los delitos por el cual se acusó. En la clausura manifestó que quedó claro que el día 20 de diciembre de 2021 el denunciante fue víctima de un delito que consistido en la sustracción de su automóvil marca Mitsubishi desde el interior de su domicilio constituyendo un hurto, siendo ubicado luego de la denuncia en carabineros ese mismo día, en la calle Santa María con callejón Las Tunas del sector San Luis, en un callejón estaba en vehículo con su capot abierto y el acusado manipulando el interior, quien se dio a la fuga ante la presencia de Carabineros al que ubican y reducen, momento en que este procede a amenazar al funcionario Scanda Constanzo, que iba a matar a todos. Añadió que el denunciante no conoce al acusado ni le ha facilitado el vehículo sustraído a este. Calificando este ilícito como uno de receptación, ya que estaba en poder del móvil, sacando parte sus piezas, vehículo que había sido objeto de un delito de hurto. En la audiencia de determinación de pena aportó el extracto de filiación y antecedentes del acusado por diversos delitos contra de la propiedad como hurtos, robo a lugar habitado en el año 2015 pena de tres años y un día; otro de receptación en el año 2015; en enero de 2018 nueva receptación, entre otros, por lo que carece de irreprochable Código: KVWXXCXXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducta anterior. Solicitando una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y la multa correspondiente. En cuanto a las amenazas no se le condena en costas. 3°.- La defensa en la apertura sostuvo que durante el presente juicio debiera nacer una duda razonable del delito de receptación y constatar en cuanto a la amenazas la falta de los elementos copulativos de dicho tipo penal. En efecto conforme al relato del acusado, la tenencia del vehículo no provendría de un hurto, sino que la propia víctima le facilitaba el auto a este, ofendido que al no saber dónde estaba el
Fundamentos
considerando que la especie fue recuperada a las pocas horas de haber sido sustraído y de un valor que alcanza a los $3.000.000 de pesos, se impondrá la pena en su mínimo tanto de la pena privativa de libertad como la pecuniaria. Pena privativa de libertad que deberá satisfacer efectivamente, por no cumplir con las exigencias para otorgarle una pena sustitutiva, atendido a sus antecedentes pretéritos referidos a condenas por delito que afectan al mismo bien jurídico en cuatro oportunidades diversas entre los años 2016 a 2019, con lo cual no es posible valorar que una pena sustitutiva lo lleve a no cometer nuevos ilícitos.
Fallo
se acuerda le avisaron o quién encontró el auto. No conocía la casa, a las personas la conocía solo de vista. No fue al lugar y lo recibió en Carabineros, le tuvo que hacer unos arreglos, no recuerda en qué condiciones encontró carabineros el vehículo. Los arreglos que debió hacer e n el motor, cambiarle el embrague, desconociendo cómo se hizo tira. Al acusado no lo conoce, solo lo ubica de vista. No recuerda haberle prestado el vehículo. No firmó la declaración prestada en carabineros, para no tener problemas para estar tranquilos, ya que tiene tres hijos chicos, no sabe si temor, pero que quería vivir la vida en paz, no tener problemas con nadie. Al defensor, le indicó que carabineros le indicaron que al encontrar el auto encontraron en San Luis, nada más si dentro de un predio o no. Con Angelo no tiene ninguna relación de amistad u otra cosa, recuerda haber firmado que al saber firmó que no hizo denuncia contra él, que no tenía nada contra este, lo que hizo para estar tranquilo, no por temor. Lo importante es que recuperó el auto. Luego se incorporó prueba documental consistente en: 1.- Certificado vigente DHKX.44, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color Código: KVWXXCXXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rojo burdeos, año 2008, eta inscrito a nombre de Cristóbal Alonzo Retamales Cabello, de tres páginas con compradores anteriores. 2.- DAU Rodrigo Scanda y Angelo Marchant, ambos de fecha 23 de diciembr
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. 1°.- Esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Óscar Castro Allendes y Roberto Cociña Gallardo, en la audiencia realizada vía remota, Zoom, en el rol interno del tribunal Nº 453- 2022, RUC 2101146163-5 , seguida en contra de ANGELO FRANCESCO MARCHANT V
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