6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JUAN SERGIO RAMÍREZ VIVES

Rol

O-159-2022

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducir a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la ley 18.290, consumado, en los que a dicho encausado le cupo intervención punible como autor directo e inmediato, en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal. Fue por ello que tras diversas citas legales, solicitó se imponga al enjuiciado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de la licencia de conductor por igual término, una multa de 100 U.T.M., más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, como autor de esa infracción penal, con costas. TERCERO: Alegatos: El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se efectuó una audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de JUAN SERGIO RAMÍREZ VIVES, Cédula Nacional de Identidad 13.936.207-1, chileno, soltero, nacido el 31 de enero de 1980, 42 años, trabajador de empresa de aseo, soltero, domiciliado en 17 Sur Nº 3937, comuna de Lo Espejo, Santiago. La acusación la sostuvo el Fiscal Adjunto Leonardo Zamora Hernández y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal privada María Cecilia Ried Valdebenito. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: La acusación que dedujo en su oportunidad el Ministerio Público, según el auto de apertura, fue del siguiente tenor: “El día 10 de enero del año 2020, a las 23:00 horas de la noche, en la intersección de Elías Fernández Albano con San Francisco, comuna San Ramón, el acusado JUAN SERGIO RAMÍREZ VIVES, conducía a sabiendas con ambas placas patentes ocultas, que correspondían a las PPU LVCK – 26, con papeles que decían “xupalo”, el vehículo marca MG, modelo 04GT, color gris plata, lo que fue observado por funcionarios de Carabineros que realizaban un patrullaje preventivo por el sector”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducir a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E) de la ley 18.290, consumado, en los que a dicho encausado le cupo intervención punible como autor directo e inmediato, en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal. Fue por ello que tras diversas citas legales, solicitó se imponga al enjuiciado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de la licencia de conductor por igual término, una multa de 100 U.T.M., más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, como autor de esa infracción penal, con costas. TERCERO: Alegatos: El Ministerio Público en su alegato de apertura, en lo medular, ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Aseveró que con la prueba que rendirá se logrará demostrar al final de la audiencia que el enjuiciado perpetró el delito que se le atribuye como autor. Insistió, entonces, en su pretensión condenatoria. En su alegato de clausura este letrado señaló que la prueba introducida en el juicio fue más que suficiente para Código: XGDDXCKXCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demostrar los supuestos de la acusación fiscal. Añadió, que se probaron los sucesos en que se fundó la acción penal bajo el estándar legal exigido, haciendo una relación de los medios probatorios rendidos y la manera de cómo ella provocaría una convicción condenatoria en este tribunal. Por su parte, la Defensa del acusado en su alegato de apertura, en suma, refirió que declararía su representado con el obje

Fallo

por tanto contaba con toda su documentación. Así, se evidencia que efectivamente su representado no tuvo intención alguna de perpetrar algún delito, nunca negó el hecho de haber ido conduciendo el vehículo con las placas patentes cubiertas, sin embargo las mismas iban en su lugar de rigor y ambas, esto es, no faltando alguna de ellas. Por tanto, aseveró, no hubo una intención de sustraerse de la vigilancia de la autoridad, máxime que contaba con toda la documentación del vehículo y su licencia de conducir, por tanto encontrándose su comportamiento se hallaba apegado a la reglamentación correspondiente. De esta forma, añadió, no hubo un dolo directo en el accionar de su patrocinado, de ahí que sostuvo la absolución de su defendido, por cuanto no se configura la totalidad de los elementos exigibles para sancionarlo, al carecer de un interés real de ocultación de tales patentes. Código: XGDDXCKXCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio, solicito se aplique la mitigan de responsabilidad que establece el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, toda vez que reconoció total e íntegramente los hechos que se le acusan, demostrando incluso al momento ser detenido un completo ánimo de colaboración. Replicaron ambas partes, ahondando, más bien, en los conceptos ya vertidos. CUARTO: Declaración del acusado: El encausado advertido de sus derechos, en presencia de su defensor, manifestó su deseo de declarar. En

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Santiago, jueves diecisiete de noviembre dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, se efectuó una audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra de JUAN SERGIO RAMÍREZ VIVES, Cédula Nacional de Identidad 13.936.207-1, chileno, soltero, nacido el 31 de enero de 1980

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