MP C/ YOHANY ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ
Rol
O-4441-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ambos acaecidos en horas de la tarde del día 04 de julio del 2022, en la vía publica de la ciudad de Puerto Montt. II. Que en razón de los quantum de pena tanto privativa de libertad como pecuniarias que se le han impuesto a la persona del sentenciado y el tiempo que éste ha estado privado de libertad con motivo de esta causa se dan éstas todas por cumplidas para todos los efectos legales. III. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. IV. Que se decreta el comiso total y definitivo de las especies que el Ministerio Público ha incautado con motivo de este procedimiento a fin de que proceda en su oportunidad a su destrucción o bien si el valor de las mismas lo aconsejare, su remisión a la caja de crédito prendario. V. Que se ordena otorgar muestras biológicas a la persona del sentenciado por parte del Servicio Médico Legal a fin de que estas sean remitidas en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación para su incorporación en el Registro de Huella Genética, todo dentro de quinto día contado desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. Código: BVFYXCWXKJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 4441 - 2022 RUC 2200441578-0 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: ARH Código: BVFYXCWXKJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-21T11:27:11-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25,30, 49, 50, 67, 69, y 70 del Código Penal; artículos 1,3, 4, 50, 51 de la ley 20.000, artículos 2 y 9 de la ley 17.798 sobre ley de control de armas y explosivos, artículos 388, 406, 415, 467 y 469 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley 19970 y artículo 40 de su reglamento, ley 18.216 se declara: I. Que SE CONDENA a YOHANY ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0019366882-8, ya individualizado a la PENA de SESENTA Y UN DÌAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de UNA unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como asimismo la pena de MULTA de UNA unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en el primero de los casos en un delito de portar, tener o poseer sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades con ánimo de tráfico, y en el segundo de los delitos, portar o poseer elementos o fuegos artificiales controlados por la ley sin autorización competente, hechos ambos acaecidos en horas de la tarde del día 04 de julio del 2022, en la vía publica de la ciudad de Puerto Montt. II. Que en razón de los quantum de pena tanto privativa de libertad como pecuniarias que se le han impuesto a la persona del sentenciado y el tiempo que éste ha estado priv
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Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25,30, 49, 50, 67, 69, y 70 del Código Penal; ar
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