VICTOR JAVIER ALVAREZ BURGOS C/ JULIO ALBERTO NAZER AHUMADA
Rol
O-185-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 24 de Julio de 2022, a las 00:00 aproximadamente, el requerido Julio Alberto Nazer Ahumada, conducía en estado de ebriedad por calle Silva en la comuna de Petorca, el automóvil tipo camioneta marca Great Wall, modelo Wingle, placa patente única LCKY.17, cuando al llegar a la intersección de calle Covadonga fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes al solicitar la documentación del vehículo se percataron del fuerte halito alcohólico del requerido. Efectuada la Alcoholemia al requerido esta arrojó como resultado 1.73 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Petorca, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad Código: XPWXXCYBFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 5° Que la defensa ha solicitado que se le conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplir con las exigencias legales. 6° Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad del imputado y lo dispuesto en los artículos 370 y 395 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora tiene convicción en orden a que los hechos efectivamente han ocurrido como se han sostenido en el requerimiento formulado por la fiscalía y que configuran el delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en los que el requerido ha tenido partición en forma directa e inmediata por lo que debe ser tratado como autor ejecutor conforme los artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. 7° Que en cuanto al grado de desarrollo del delito, esta jueza estima que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. 8° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias, el Tribunal hará lugar a las solicitadas por la
Fallo
SE DECLARA: Código: XPWXXCYBFDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA I.- Que, SE CONDENA a JULIO ALBERTO NAZER AHUMADA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, por su responsabilidad como autor del delito de Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, hecho previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 24 de julio de 2022, en la comuna de Petorca. II.- Que, reuniéndose en la especie, los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debiendo satisfacer las demás exigencias legales. Si la pena sustitutiva le fuera revocada o dejada sin efecto, el sentenciado, deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera real y efectiva, contándosele desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo proporcional que haya alcanzado a cumplir bajo la modalidad de la pena sustit
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA PETORCA RUC : 2200713401-4 RIT : 185-2022 DELITO : Conducir Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Julio Alberto Nazer Ahumada CEDULA DE IDENTIDAD : 10.130.737-9 DOMICILIO : Calle Naulen N° 5567, Maipú, Santiago. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Hay HECHOS ACRED
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica