MP C/ MAURICIO ALEJANDRO MANRÍQUEZ OLIVARES
Rol
O-215-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, al interior de Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Mauricio Manríquez Olivares, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un cigarrillo artesanal de una sustancia vegetal, el que se apresuró a esconder dentro de un bolso tipo banano, ante la llegada al lugar del personal policial. Código: TDSZXCDSMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 28 Al acercarse al imputado los funcionarios a cargo del procedimiento, pudieron establecer, además, que éste expelía un fuerte olor a marihuana, motivo por el cual fue fiscalizado, determinándose que guardaba, al interior del bolso que portaba y con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: - Dieciséis envoltorios de papel revista contenedores de 13,6 gramos netos de marihuana. - Dos bolsas plásticas contenedoras de 5,8 y 9 gramos netos, respectivamente, de marihuana. - Un cigarrillo artesanal correspondiente a 0,9 gramos brutos de marihuana. - Dos bolsas plásticas contenedoras de un polvo color rosado correspondiente a 1,7 gramos netos de ketamina. - Una bolsa plástica contenedora de un polvo color amarillo correspondiente a 0,9 gramos netos de una sustancia indeterminada. Asimismo, el imputado mantenía en su poder la suma de $18.000.-, producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cuatro y siete de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por los jueces doña Marcela Nash Álvarez y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2100734578- 7, R.I.T: 215-2022, seguida en contra de Mauricio Alejandro Manríquez Olivares, cédula de identidad número 20.921.625-6, natural de Viña del Mar, 21 años de edad, nacido el 05 de diciembre de 2001, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Villa Local 2 Meseta del Gallo Block D Dpto. Nº 204, Sector Miraflores , Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Alfredo Keller Quitral, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Tyrone Etchegaray Gasken, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2021, aproximadamente a las 16:30 horas, al interior de Plaza Vergara, Viña del Mar, el imputado Mauricio Manríquez Olivares, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un cigarrillo artesanal de una sustancia vegetal, el que se apresuró a esconder dentro de un bolso tipo banano, ante la llegada al lugar del personal policial. Código: TDSZXCDSMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 28 Al acercarse al imputado los funcionarios a cargo del procedimiento, pudieron establecer, además, que éste expelía un fuerte olor a marihuana, motivo por el cual fue fiscalizado, determinándose que guardaba, al interior del bolso que portaba y con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: - Dieciséis envoltorios de papel revista contenedores de 13,6 gramos netos de marihuana. - Dos bolsas plásticas contenedoras de 5,8 y 9 gramos netos, respectivamente, de marihuana. - Un cigarrillo artesanal correspondiente a 0,9 gramos brutos de marihuana. - Dos bolsas plásticas contenedoras de un polvo color rosado correspondiente a 1,7 gramos netos de ketamina. - Una bolsa plástica contenedora de un polvo color amarillo correspondiente a 0,9 gramos netos de una sustancia indeterminada. Asimismo, el imputado mantenía en su poder la suma de $18.000.-, producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, at
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa presentó prueba propia. Testimonial: Mauricio Alejandro Manríquez López, 47 años, padre del imputado, domiciliado en calle Los Pensamientos N° 16, Villa Soledad, Santa Julia, Viña del Mar, quien advertido del derecho a no declarar, manifestó su intención de declarar. Interrogado por la Defensa, expuso que su hijo consume droga, de todo un poco, pastillas, marihuana, de temprana Código: TDSZXCDSMCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 19 de 28 edad, cree que consume marihuana pastilla, como lo hacen los jóvenes. Su hijo se dedica al comercio, ha trabajado vendiendo palomitas, cuchiflíes, lo apoya para tratar que tenga un negocio, su hijo obtiene recursos para el trabajo y con eso compra droga, trabajaba en Quilpué y se levantaba temprano a vender hasta las 11 de la noche. El consumo de marihuana no le impide trabajar a su hijo y él lo lleva también a trabajar con él en trabajos de construcción, es muy habiloso. El año 2021 estuvo trabajando en construcción también, duró un mes, porque es impulsivo y no le gusta que lo manden, esta acostumbrado a trabajar independiente. Le avisaron que su hijo fue detenido, le comentó su señora y sabe que es consumidor. Sobre
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Página 1 de 28 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 2100734578-7 RIT N° : 215-2022 ACUSADO : Mauricio Alejandro Manríquez Olivares DEFENSOR PENAL : Tyrone Etchegaray Gasken. FISCAL : Alfredo Keller Quitral. Viña del Mar, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cuatro y siete d
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