Juzgado de Letras de Diego de Almagro

ARACENA/CODELCO CHILE

Rol

O-13-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina N° 14, Vitacura en representación de Jorge Manuel Aracena Zepeda, trabajador, domiciliado en Llanos de Machenta N° 652, Copiapó, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa estatal, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador, en razón de los siguientes fundamentos. Refiere que el trabajador prestó servicios para Codelco desde el 25 de junio de 1981 y el 31 de julio de 2009, lugar en que ejecutó labores como jornalero, soldador, cortador, motorista, minero reparador, operador, entre otros, contrayendo la enfermedad de silicosis pulmonar, lo cual fue declarado por la Comisión de Medicina Preventiva el 9 de febrero de 2021, alcanzando una incapacidad del 55%. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Si bien, refiere que su representado suscribió un finiquito, argumenta que este al tener el carácter de genérico que no logra comprender la pretensión que en este acto se plantea,

Fundamentos

considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, en todo caso, argumenta que los finiquitos son transacciones sujetas a las reglas generales de interpretación de los contratos y,

Fallo

por tanto, la vaguedad de las cláusulas debe ser interpretada en contra de Codelco en su calidad de redactor del instrumento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, refiere que se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, como lo demuestran los exámenes hechos al ingreso. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salid, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis; sin modificar el puesto de trabajo del trabajador. Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 55%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el señor Aracena tiene 64 años y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana, teniendo problemas en el sueño, dolores de espalda y pecho, exceso de flemas. Por lo que se siente disminuido en sus capacidades, afectando con ello el bienestar de su familia, lo que se constituye en un padecimiento adicional. Dado entonces los hechos antes relatados y lo irreve

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Diego de Almagro, cuatro de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y OÍDOS A folio 1, Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina N° 14, Vitacura en representación de Jorge Manuel Aracena Zepeda, trabajador, domiciliado en Llanos de Machenta N° 652, Copiapó, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en

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