HORMAZÁBAL CON DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA
Rol
T-56-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en lo principal respecto a la relación laboral y al término de la misma. Señala que demanda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo $301.000.-; 2.- Feriado legal y proporcional por la suma de $90.300.-; 3 Remuneración de pago pendiente por 17 días trabajados en febrero por la suma de $129.940.-. A continuación hace referencia a la nulidad del despido y señala que solicita que se declare la nulidad del despido por no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social correspondiente a febrero de 2020.Hace presente que está afiliado a AFP Habitad y Fonasa - TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la demandada DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA no contesto la demanda.- CUARTO: Que la demandada PULMAN CARGO S.A., debidamente notificada contesta en síntesis lo siguiente: Interpone excepción de falta de legitimación pasiva por no ser Pulman Cargo empleador y no ser mencionado como agente vulnerador. En subsidio alega improcedencia de demandar derechos fundamentales. A continuación niega todos los hechos que no reconozca expresamente. Alegando posteriormente la inexistencia de peticiones concretas por no solicitar la declaración de trabajo en régimen de subcontratación. Reitera que niega los hechos no reconocidos. Sigue haciendo alusión a las normas de subcontratación. En subsidio a todo lo anterior alega el límite temporal de la responsabilidad exigida. Sigue refiriéndose a las prestaciones demandadas negándolas y controvirtiéndolas expresamente. Respecto a la nulidad del despido además de negar y controvertirla hace referencia a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Ramo y precisa que esta norma hace referencia a las cotizaciones del último mes anterior al despido y en la demanda se señala que no se le habría enterado la cotización de febrero de 2020 que es aquella que corresponde al mes del despido. Concluye solicitando tener por opuesta excepciones y por contestada la denuncia y dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 56-2020 compareció don Luis Andrés Hormazabal Castro, desempleado, domiciliado en Juan Nicolás Rubio 285 oficina 406, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián López Alarcón, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia 1881 oficina 1620, Providencia Y también en contra de PULMAN CARGO S.A. representada por su gerente don Luis Pedro Farías Quevedo, ignora profesión, ambos con domicilio en Longitudinal Sur Km 95, comuna de Olivar y en contra de FERROVIAL SERVICIOS CHILE SOCIEDAD LIMITADA, representada por Marcelo Ocampo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Del Valle Sur 577, oficina 402 Huechuraba, estas dos últimas en calidad de empresa principal- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que ingreso a prestar servicios el 18 de noviembre del año 2019, precisa que fue contratado por la demandada principal como asistente de bodega. Las labores se realizarían en la faena de Tadem cuyas bodegas administra Pulman Cargo S.A. para gestión de insumos de Ferrovial Servicios Chile Sociedad Limitada. Agrega que con fecha 17 de enero el contrato se transformó en indefinido. Afirma que su empleador no le entrego las liquidaciones de sueldo enero y febrero. Afirma que enero 2020 recibió la suma de $387.458.-, suma mayor a la pactada en el contrato y a la reflejada en las liquidaciones, precisa que esta suma le era depositada en su cuenta vista. Continua señalando que día 27 de febrero de 2020 procedió a descargar una transpaleta eléctrica con ayuda de un trabajador de Pulman Cargo maniobra que realizo de forma manual y sin ayuda de ningún dispositivo, dicha labor le produjo una lesión lumbar, producto de lo cual pidió una hora médico. Agrega que su empleador le pidió un informe de la maniobra de descarga, el cual evacua avisando a su empleador que tenía hora a médico. Indica que ese día recibe atención médica y le otorgan licencia médica por 7 días a partir del 18 de febrero. Al reintegrase a sus labores el 25 de febrero es notificado de su despido. A continuación transcribe la carta de despido. Afirma que el despido se debe a una discriminación por haber estado con licencia médica y no haber podido seguir atendiendo la bodega de Pulman Cargo por cuenta de su ex empleador. Agrega que su ex empleador al momento de su despido no estaba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud correspondiente al mes de febrero de 2020. Sigue haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política del Estado. Afirma que el único criterio que ha tenido en cuenta la demandada para poner término a su contrato era su estado de salud por una licencia otorgada por una lesión lumbar circunstancia que es un abierto acto de discriminación. Hace referencia a lo
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Luis Andrés Hormazabal Castro en contra DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, ambos ya individualizados.- II.- Qua se acoge parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta en contra de DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA declarando que el despido del que fue objeto el actora es indebido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 301.000.--. b) Remuneraciones demandadas correspondientes 17 días de febrero de 2020 por la suma de $129.940.- c) Feriado demandado correspondiente al periodo de duración de la relación laboral por la suma de $85.690.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda subsidiaria. IV- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas.- Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. Rit T 56-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA VANIA LEON SEGURA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA . En Rancagua a cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rit T 56-2020 compareció don Luis Andrés Hormazabal Castro, desempleado, domiciliado en Juan Nicolás Rubio 285 oficina 406, quien interpone Demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de su ex empleador DEFCOM SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, representada legalment
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