FISCALIA IQQ C/ ADALBERTO RIVERO SEVERICHE
Rol
O-489-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado que describe y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal y de transporte y posesión de precursores o sustancias químicas esenciales con el objeto de destinarlos al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata, para quienes, al no concurrir circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, solicitó que se les impongan, respectivamente, las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa correspondiente al valor de tasación del vehículo ascendente a $18.034.923 , y la de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y comiso de las especies incautadas. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato inicial, el Acusador sostuvo que con la prueba que incorporará se probará el hecho y la intervención les correspondió a los acusados. La Defensa de Emilio Vásquez pidió la absolución, por falta de pruebas, su representado estaba en un lugar en el vehículo que no permite considerar alguna conducta destinada a la aprehensión material del vehículo. Respecto al tráfico de precursores, su representado aportará antecedentes y esclarecerá como ocurrieron los hechos. Por los demás acusados, se solicitó la absolución debido a la carencia de prueba para demostrar los elementos de los tipos penales. Código: XXCTXCHXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Cuarto: Declaración de los acusados. Los acusados, debidamente informados de sus derechos, renunciaron a aquél que les permite guardar silencio y declararon lo que sigue. Emilio Vásquez, señaló que conoció en Bolivia a un caballero que le ofreció traer a Chile un kilo de droga por USD 500, la que debía entregar en el barrio boliviano en Iquique, lo que aceptó
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintisiete de octubre y diez de noviembre del año en curso, en esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, y Juan Ibacache Cifuentes, de acuerdo a los artículos 76 y 284 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RUC Nº 2200070764-7, RIT Nº 489-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de los acusados: 1. Adalberto Rivero Severiche, boliviano, Cédula de Identidad Nº 25.743.671-3, 35 años, bachiller, carnicero, soltero, con domicilio en calle Las Carpas Nº 2562 de Iquique; 2. Daniel Bazán Melgar, boliviano, Cédula de Identidad Nº 26.836.961-9, nacido en santa Cruz Bolivia el 24 de febrero de 1989, 33 años, albañil, con domicilio en Las Tomas del Boro, Nuestro Hogar en el Desierto, sitio 72, Holanda, de Alto Hospicio; 3. Johan Valencia Angulo, colombiano, Cédula de Identidad N° 26.682.454-8, nacido el 11 de abril de 1992 en Colombia, 30 años, cuarto medio, cargador, soltero, con domicilio en calle Los Jazmines 2041 de Iquique, y de; 4. Emilio Vásquez Sonco, boliviano, Cédula de Identidad para extranjeros N° 14.883.475-K, nacido el 12 de abril de 1992 en Bolivia, Potosí, 30 años, tercero básico, albañil, casado, con domicilio en calle Sotomayor Nº 548, oficina 601 de Iquique. Los acusados signados con los números 1, 2 y 3 fueron representados por la abogada Nicole Acuña Carvajal y el 4, por el abogado Andrés Hidalgo Manríquez, ambos de la Defensoría Penal Pública. Segundo: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “el día 20 de enero del 2022 en horas de la mañana aproximadamente a las 10.20 horas en c ircunstancias que personal del SEBV de Carabineros realizaba diligencias investigativas de su especialidad, se percataron en la intersección de calle Céspedes y González con Colo Colo de la presencia un vehículo marca Nissan modelo Qashqai con la chapa de la puerta del conductor con señales de fuerza, observando además que portaba la placa patente LCFP- 73, la que mantenía claras señales de ser de confección artesanal , por lo que se procedió a su fiscalización, logrando identificar a su conductor como Adalberto Rivero Severiche, a Código: XXCTXCHXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Daniel Bazán Melgar como su copiloto y encontrando a Johan Valencia Angulo y Emilio Vasquez Sonco como acompañantes y también ocupantes del vehículo, logrando determinar que la placa patentes eran de confección artesanal y a la revisión del número de VIN del vehículo se logró establecer que se trataba de un vehículo que había sido robado previamente en la ciudad de Santiago y cuyos números identificatorios habían sido adulterados y respecto de lo cual los imputados no podían sino conocer su origen ilícito por lo que se procedió a su detenc
Fallo
por tanto, que el objeto del delito, un vehículo motorizado, fue sustraído desde la comuna de Santiago en la cual figura inscrito, que este fue trasladado hasta la zona norte y se documentó en base a una placa patente correspondiente a un vehículo del Código: XXCTXCHXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 mismo modelo y color, pero de un año diverso y sin haber cambiado o alterado el Nº de chasis único asignado, lo que unido al estado forzado de la chapa de la puerta del conductor, permite inferir que se logró su apropiación mediante un robo con fuerza, de modo que el origen de posesión para su conductor al momento del control policial, es ilícito. El conocimiento que tuvo el conductor, contra quien se dirigió finalmente el acusador, surge de la condición en que se hallaba la chapa de acceso de la puerta del lado del chofer, claramente afectada por un acto de fuerza, de acuerdo fue descrito por el testigo y pudo apreciarse en las fotografías mostradas, señal que no se puede ignorar y apreciable a simple vista, lo que da cuenta que se accedió al auto mediante fuerza, de modo que no es posible que el acusado Adalberto Rivero no pudiera menos que conocer el origen ilegal de la especie, lo que se une a que la placa patente mantenía en sus letras cierta desalienación, también apreciable, lo que se une a que este imputado señaló que el vehículo se lo pasó un amigo del que no tiene mayores antecedentes, explicaci
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1 Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e Intervinientes. El veintisiete de octubre y diez de noviembre del año en curso, en esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, quien presidió la audiencia, y Juan Ibacache Cifuentes, de acuerdo a los artíc
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