CRUZ CON ECOTIMES SPA
Rol
M-71-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-71-2021, JULIO ANDRÉS CRUZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.113.653-2, trabajador, domiciliado en Fundo Lo Hermógenes s/n, Requínoa, interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones, en contra de ECOTIMES SPA, Rut N° 76.781.326-0, se ignora giro, representada por Joselyn Andrea Merino Nilo, cédula de identidad N° 17.339.100-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera del Cobre N° 2521, Km. 4, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta se produjo en forma parcial, en relación al feriado proporcional reclamado. CUARTO: Que de las presentaciones de las partes, aparece que no está discutida la existencia de relación laboral desde el 01 de junio de 2020 al 02 de diciembre de 2020, en virtud de la cual el actor se desempeñaba como operador de camión, y que percibía una remuneración ascendente a $632.160.-. Que, por el contrario, la controversia se centró en establecer si el demandante incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, y si la empleadora dio cumplimiento a las formalidades legales para efectos de poner término a la relación laboral. QUINTO: Que en cuanto a las formalidades del despido, se indica en el libelo que la desvinculación del actor se comunicó mediante un mensaje vía whatsapp, la que no contenía causal de derecho ni tampoco los hechos en que se fundamentaba. Que sobre este punto, se incorporó por la parte copia del documento en cuestión, el que indica que “Los motivos de la presente desvinculación tienen relación con el incumplimiento de las normas mínimas de respeto y buen trato hacia nuestros clientes y otras faltas reiterativas. Se solicita hacer entrega de los elementos u/o artefactos que se encuentren a su cargo, a la brevedad. En los próximos días se estará haciendo entrega de vuestro finiquito y los motivos y respaldos correspondientes de desvinculación.”. SEXTO: Que el documento referido figura firmado por Rodrigo Valdivia Muñoz, quien fue presentado como testigo por la parte demandada. Que el testigo señaló que se desempeñaba como gerente de operaciones y reconoció la firma estampada en el documento, así como que éste fue enviado vía whatsapp, agregando que este medio estaba validado como una vía oficial de comunicación; agregó que estimó necesario poner en conocimiento del trabajador lo que había acontecido y la decisión adoptada, sin perjuicio que se remitió carta certificada al día siguiente. SÉPTIMO: Que en el sentido anterior, la demandada incorporó carta de despido, fechada el 03 de diciembre de 2020, por la cual se comunica el término del contrato de trabajo del actor Julio Cr
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Julio Andrés Cruz Vásquez en contra de Ecotimes SPA, representada por Joselyn Andrea Merino Nilo, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor por parte de su empleador, debiendo éste último pagar la suma de $632.160.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT M-71-2021 RUC 21-4-0322805-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-71-2021, JULIO ANDRÉS CRUZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 15.113.653-2, trabajador, domiciliado en Fundo Lo Hermógenes s/n, Requínoa, interpone demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones, en contra de ECOTIMES SPA,
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