FORJADOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-8-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: “Comparecencia y acciones”. Que, don Víctor Espinoza Martínez, Cédula de Identidad N° 9.292.209-K, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.120 Piso 8°, Comuna de Las Condes, en representación, de la sociedad FORJADOS S.A., sociedad anónima del giro forja y similares, representada por don Roberto Ternero Saavedra, ingeniero, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Camino Santa Rosa s/n Parcela 6, Ruta G – 154, comuna de Lampa, interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución 1727/20/55 dictada con fecha 3 de Junio de 2020 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Liberona Pérez, funcionaria pública, ambas domiciliadas en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta 1231, de la comuna de Quilicura, que aplicó a su representada una multa ascendente a UTM 20 por infringir el Artículo 326 inciso 2° en relación con el inciso 5° del Artículos 506 del Código del Trabajo. SEGUNDO: “La multa”. Que, la multa administrativa impuesta a la reclamante se funda en: No dar cumplimiento al Contrato Colectivo, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la Cláusula N° 09 Ropa de Trabajo, correspondiente al período de invierno, al no entregar ésta en el mes de Abril de 2020 2 pantalones de mezclilla, 1 chaqueta forrada e impermeable, 2 poleras piqué, 2 pares de calcetas largas, 2 polerones franela, 2 calzoncillos largos, 1 par de zapatos de seguridad, respecto de los siguientes trabajadores: Bastián Fuentes, Rafael González, Leslie Teherán, Ricardo Abarca, Alfonso Ahumada, Pablo Araya, Leopoldo Cepeda, Segundo Chávez, Esteban Elgueda, Javier Figueroa. No entregar a los trabajadores que prestan servicios en el área de forja, chaqueta adicional sin forro, en Abril de 2020, correspondiente a período de invierno, respecto de los siguientes trabajadores: Rafael González, Leslie Teherán, Ricardo Abarca. TERCERO: “La Reclamación”. Que, en cuanto a lo sostenido y afirmado en el escrito de reclamación, la parte reclamante solicita que se deje sin efecto, o sea rebajada la MULTA 1727/20/55 dictada con fecha 3 de Junio de 2020 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. Funda su petición señalando que e virtud de contrato colectivo vigente, entre Forjados S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la compañía, esta ultima se obligo a entregar implementos de trabajo para invierno y verano, la fecha de entrega de los primeros es en el mes de abril y respecto a los segundos en el mes de octubre, adicionalmente, en el mes de mayo, se obligo a entregar un polar corporativo. Que de parte de su representada ha existido efectivamente un retardo involuntario en la entrega de la ropa, que obedece a una causa no imputable a su representada, esto es la fuerza mayor que ha afectado en general a todas las actividades económicas del país y a la sociedad en su totalidad, asociada a la Pandemia del Covid 19. Esta situación, que es de público cono
Fallo
por tanto han de considerarse en la decisión de este sentenciador íntegramente valorados conforme además a las reglas de la sana critica, tal como lo establece el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo, debiendo tomar en cuenta el tribunal en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia o conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Por su parte, el artículo 425 del Código del Trabajo establece que uno de los principios formativos del proceso laboral es el de inmediación, que implica que el tribunal debe conocer de primera fuente y sin intermediarios las pruebas de la causa y, tratándose del caso en la especie, el objetivo se cumple en la prueba incorporada al juicio, razón por la cual se ha adquirido convicción para decidir el asunto sometido a conocimiento. DECIMO SEGUNDO: “Del monto de la multa cursada”. Que, la multa 1727/20/55 cursada con fecha 3 de Junio de 2020 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Liberona Pérez, ascendente a 20 UTM, se encuentra debidamente ajustada a la norma jurídica y por tanto en cuanto a su cuantía, habiéndose además incorporado prueba que implica un reconocimiento a la misma y su concurrencia al pago, ello en virtud de existir convenio de pago vigente respecto a ella, no se advierte lesión alguna y ha de confirmarse. Que a mayor abundamiento, según dispone
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Colina, cuatro de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: “Comparecencia y acciones”. Que, don Víctor Espinoza Martínez, Cédula de Identidad N° 9.292.209-K, abogado, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N° 3.120 Piso 8°, Comuna de Las Condes, en representación, de la sociedad FORJADOS S.A., sociedad anónima del giro forja y similares, representada p
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