SINDICATO EL RESTAURADOR/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALPARAISO
Rol
I-295-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Costas, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PRUEBA PARTE DEMANDANTE X PRUEBA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X SENTENCIA Provee escrito: El tribunal provee escrito presentado por la parte reclamante. A lo principal; por digitalizados los documentos. Al otrosí, téngase presente. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce. Hechos no controvertidos: 1. Con fecha 20 de julio de 2021, la comisión negociadora presento a la empresa SUBUS CHILE S.A, proyecto de contrato colectivo, el cual fue depositado con fecha 21 de julio de 2021 en dependencias de la Inspección Comunal del trabajo Santiago Norte. 2. Con fecha 29 de julio de 2021, la empresa SUBUS CHILE S.A, dentro de plazo entregó su respuesta a la Comisión Negociadora del sindicato. 3. La Comisión Negociadora con fecha 3 agosto de 2021 formulo reclamaciones de legalidad a la respuesta presentada por la empleadora y realizándose comparendo de estilo con fecha 10 de agosto de 2021 prevista en el artículo 349 letras c) y d) del Código del Trabajo. 4. La objeción fue resuelta, acogiendo la reclamación de legalidad formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESA RESTAURADOR DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS; establecida en el
Fundamentos
Considerando 3° Numeral 3.1) precedente; en atención a lo expresado en los Considerandos 6° a 10° anteriores” mediante resolución 62 de fecha 16 de agosto de 2021. 5. Se indicó en el motivo 9: “Que el mandato legal establecido en el artículo 340 letra d) del Código del Trabajo es claro al establecer la carga probatoria de las partes sobre sus pretensiones y argumentos, habiéndose deducido reclamaciones de legalidad e impugnaciones de trabajadores en un proceso de negociación colectiva. En este sentido, y al haber alegado la parte empleadora la falta de quórum de parte del Sindicato que hoy negocia, a la luz de los dispuesto en el artículo 364 inciso 2° del Código del Trabajo, es precisamente carga de esta parte el acreditar en forma efectiva y fidedigna la pretendida reclamación, en particular la cantidad de trabajadores de la empresa o establecimiento, según el caso, sobre el cual se calcula el mencionado quórum”. 6. Se señaló en el motivo 10: que la documentación acompañada por la empresa “no da cuenta de forma alguna sobre la cantidad de trabajadores que forman parte de su dotación”, luego señala “En efecto, y como puede leerse en el numeral 3.1) del Considerando 3° de la presente, la Comisión Negociadora Sindical sostuvo con fecha 03.08.2021- al momento de reclamar de legalidad la respuesta de la empresa a su proyecto de contrato colectivo-que esta última no acompañó documento alguno tendiente a acreditar, no sólo su dotación total de trabajadores, sino que tampoco (para acreditar) la supuesta falta de quórum del Sindicato Interempresa para negociar colectivamente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 364 inciso 2° del Código del Trabajo, rechazando por consiguiente la de la empresa, declarándose apto para negociar colectivamente, el primero.”. 7. Que Con fecha 19 de agosto de 2021 la empresa presento dentro de plazo recurso de reposición en contra de la resolución número 62 de fecha 16 de agosto de 2021. 8. Que con fecha 23 de agosto de 2021 se acogió resolución número 64 resolviendo acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la empresa SUBUS CHILE S.A; en contra de la resolución N° 62 de esta Inspección del Trabajo de fecha 18.08.2021, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos 10° a 14° de la presente resolución, ambos inclusive.
Fallo
SE DECLARA en consecuencia, la imposibilidad de negociar colectivamente del SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESA RESTAURADOR DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS, ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS; R.S.U N° 1307.2349 con la empresa SUBUS CHILE S.A; RUT 99.554.700-7, atendido el no cumplimiento por parte del primero, del requisito “Quórum”, establecido en el artículo 364 inciso 2° Código del Trabajo.”. Hechos a probar: 1. Antecedentes que tuvo a la vista la reclamada para resolver la impugnación de legalidad presentada y reposición. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Certificado de vigencia del Sindicato de Trabajadores Interempresa Restaurador de Las Empresa de Transportes de Pasajeros, Actividades afines y Conexas, R.S.U., 13072349 del REGISTRO SINDICAL ÚNICO de la Inspección Comunal del Trabajo de STGO NORTE y su respectiva ACTA DE CONSTITUION. 2. Proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato de fecha 19 de julio de 2021, recepcionada por la ICT Stgo Norte con fecha 21 de julio de 2021- 3. Respuesta de proyecto de contrato colectivo presentado por la empresa SUBUS Chile S.A de fecha 29 de julio del presente, recepcionado por la ICT Stgo Norte con fecha 30 de julio de 2021. 4. Resolución número 62 de fecha 16 de agosto de 2021. 5. Resolución número 64 de fecha 23 de agosto de 2021. 6. Los siguientes correos electrónicos, a) fecha 10 de agosto de 2021 13:47 horas enviado por Lorena Fourniel Mansilla, b) fecha
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/10/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0353254-9 RIT I-295-2021 MAGISTRADO DANIEL RICARDO MAC EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TERMINO 12:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0353254-9-1349-211001-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N°
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