BULTRON/AGUSPAS LTDA
Rol
T-517-2020
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña FANNYS ELENA BULTRÓN RODRIGUEZ, C.I. Nº 26.885.747-8, Ejecutiva de Call Center y actualmente cesante, venezolana, casada, domiciliada en calle Santiago 1320, Depto. 1206, comuna y ciudad de Santiago, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido o despido indirecto y conjuntamente demanda por cobro de prestaciones e indemnización por daño moral y nulidad del despido (autodespido) por no pago de cotizaciones previsionales hasta su convalidación, en contra de AGUSPAS LIMITADA, RUT: 76.357.368-0, del giro de su denominación, en adelante también “demandada” o “Empresa” o “demandada principal”, representada legalmente por RUBEN IGNACIO TORRES JIMENEZ, C.I. 15.540.166-4, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, desconoce estado civil, ambos domiciliados en calle PADRE ORELLANA 1151, comuna de Santiago o en PORTUGAL 1184, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y, en contra de la demandada solidaria y/o subsidiaria en contra de CLARO CHILE S.A., RUT: 96.799.250-K, empresa de telecomunicaciones, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO GONZALEZ CEJAS, C.I. 8.547.218-6 o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA EL SALTO 5450, CIUDAD EMPRESARIAL, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en su calidad de mandante o empresa principal. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios el 22 de abril de 2019 hasta el 8 de enero de 2020, fecha de su auto despido. Indica que cumplía funciones de Call Center y sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 alcanzaba la suma de $441.101. Indica que en el mes de noviembre de 2019, la empresa comienza a atrasarse y ser irregular en el pago de las remuneraciones, y ellos solicitan fiscalización el 17 de diciembre por dicho motivo ante
Fundamentos
motivos de nacionalidad y vulneración de derechos fundamentales. Indica que lo dicho anteriormente señalados vulneraron su integridad física psíquica, al verse sometida a un contante estreno maltrato psicológico por parte de su ex empleador. Indica que se le adeuda feriado proporcional, remuneraciones del mes de diciembre del año 2019 y días trabajados del mes de enero del año 2020. Previa cita legales, termina demandando se declare la existencia de la relación laboral desde el 22 de abril del año 2019 hasta el ocho enero del año 2020, como ejecutiva de Call Center; que la relación laboral concluyó el 8 de enero del año 2020, por auto despido; que su remuneración para los efectos del artículo 172 alcanzaba la suma de $441.101; que se declare que su auto despido tuvo su causa en actos discriminatorios y vulneratorio de sus garantías fundamentales, a la integridad física y no discriminación arbitraria; que se ordene el pago de la indemnización especial por el monto de 11 remuneraciones, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, y feriado proporcional por $137.536, remuneraciones en diciembre del año 2019, por $376.250, remuneraciones por días trabajados en el mes de enero del año 2020 por $100.333; que se le adeuda al cotizaciones previsionales en AFP modelo, AFC Chile y FONASA correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero del año 2020; que se declare la nulidad del auto despido por existir cotizaciones previsionales no pagadas al momento del auto despido y, en consecuencia, se ordene el pago de sus remuneraciones desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación; que la demandada sea condenada al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de 2 millones de pesos por los daños morales provocados; intereses y reajustes previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. En subsidio, deduce demanda por despido indirecto en contra de las mismas demandadas y por los mismos fundamentos los que da por reproducidos. Y previas citas legales, termina solicitando se declare la existencia de la relación laboral desde el 22 de abril del año 2019 hasta el ocho enero del año 2020, como ejecutiva de Call Center; que la relación laboral concluyó el 8 de enero del año 2020, por auto despido; que su remuneración para los efectos del artículo 172 alcanzaba la suma de $441.101; que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y feriado proporcional por $137.536, remuneraciones en diciembre del año 2019, por $376.250, remuneraciones por días trabajados en el mes de enero del año 2020 por $100.333; que se le adeuda al cotizaciones previsionales en AFP modelo, AFC Chile y FONASA correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero del año 2020; que se declare la nulidad del auto despido por existir cotizaciones previsionales no pagadas al momento del auto despido y, en consecuencia, se ordene el pago de sus remuneraciones desde la fecha del d
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña FANNYS ELENA BULTRON RODRIGUEZ, en contra de la empresa AGUSPAS LIMITADA, en todas sus partes; II.- Que, SE ACOGE, la demanda de auto despido autos interpuesta doña FANNYS ELENA BULTRON RODRIGUEZ, en contra de la empresa AGUSPAS LIMITADA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A.- Que, se puso término a la relación laboral por auto despido de la demandante, el 8 de enero de 2020, fundada en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el que se encuentra ajustado a derecho. B.- Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC Chile, correspondiente al mes de noviembre del año 2019; III.- Que, se condena, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, compensaciones e indemnizaciones: 1.-$376.250, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.-$376.250, por remuneraciones del mes de diciembre del año 2019, previo los descuentos previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 3.- $87.792 por concepto de 7 días trabajados en el mes de enero de 2020, previos los descuentos dispuestos en el artículo 58 del Código del Trabajo; 4.- $209. 233, por concepto de feriado proporcional; 5.-Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el día 8 de enero de 2020, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa e Isapre a
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece ante este tribunal doña FANNYS ELENA BULTRÓN RODRIGUEZ, C.I. Nº 26.885.747-8, Ejecutiva de Call Center y actualmente cesante, venezolana, casada, domiciliada en calle Santiago 1320, Depto. 1206, comuna y ciudad de Santiago, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica