C/ JOHAN ANDRES MOSQUERA QUIÑONEZ
Rol
O-206-2022
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran un delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, participación en calidad de autor. A juicio de esta Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado las siguientes penas por el delito de PORTE DE MUNICIONES, la pena de 3 (tres) años de presidio menor en su grado medio, comiso, más las accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura acreditará, más allá todo razonable, los hechos por los cuales se ha acusado a don Johann Mosquera Quiñones, en noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado viajaba al interior de un vehículo, y fue sorprendido por Carabineros manteniendo un arma de fogueo modificada para ser usada como arma de fuego, según perito de Labocar tenía modificaciones propias que se realizan este tipo de armamento para poder expedirse por su cañón, municiones, además, mantenía 3 cartuchos originalmente de fogueo, habían sido modificados para ser utilizados como una munición que estaban aptos para él. Presentará Carabineros que adoptaron el procedimiento, incautaron esta arma en posesión del imputado. Señala que hay un error que se advierte en los hechos de la acusación, durante el juicio se podrá apreciar que el arma estaba apta para el disparo, no obstante, que los hechos indican de manera expresa que no lo estaba. El perito de Labocar dará cuenta que las municiones podían ser utilizadas como munición de fuego, a través de la utilización de la misma arma incautada, tratándose de un error “entiende involuntario, quizás de la persecutora titul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Sebastián Del Pino Arellano como presidente, y por doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y por el juez subrogante don Patricio Vergara Mora con fecha siete de noviembre del presente año, se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 206- 2022, seguida en contra de don Johan Andrés Mosquera Quiñonez, cédula nacional de identidad Nº 24.617.176-9, nacido el 23 de octubre de 1999, ciudadano colombiano, natural de Cali, soltero, peoneta, con domicilio calle El Sauce N° 27, Tomas de Andacollo, Copiapó; representado por Defensor Penal Privado doña Elizabeth Poblete Astudillo, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Pedro Pablo Orellana Mancilla con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Copiapó dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, fundado en lo siguiente: “El día 13 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:20 horas , en el sector de calle bodega frente a la numeración 915, Copiapó, funcionarios de carabineros fiscalizaron el vehículo marca Jac patente CJJK-79, sorprendiendo al acusado Johan Mosquera Quiñones, quien se trasladaba como pasajero en el asiento trasero al costado derecho, en posesión de una pistola de fogueo marca Bruni 9 mm modificada para ser usada como arma de fuego - que sin embargo no mantenía aptitud para disparar - y de 03 cartuchos originalmente de fogueo modificados para ser Código: MCCPXCXWMYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 usados como munición convencional, los que se mantenían en el cargador de dicha arma, aptos para ser disparados”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798 en relación al artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, participación en calidad de autor. A juicio de esta Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado las siguientes penas por el delito de PORTE DE MUNICIONES, la pena de 3 (tres) años de presidio menor en su grado medio, comiso, más las accesorias legales, más las costas de la causa. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura acreditará, más allá todo razonable, los hechos por los cuales se ha acusado a don Johann Mosquera Quiñones, en noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, el
Fallo
Por tanto, cumpliendo con la autorización e inscripción legítimamente otorgadas, se elimina la tipicidad. Prueba de cargo suficiente para acreditar el hecho en contra del acusado Mosquera. Pues bien es el mérito de la prueba de cargo allegada al juicio consistente en testimonial de los agentes por los hechos acaecidos del día 13 de noviembre de 2021 a las 23:20 horas, más la evidencia incautada, todo lo cual permitió acreditar, sin duda alguna, que funcionarios de Carabineros se encontraba en el día, hora y lugar de los eventos en la población El Rosario de Copiapó en estricto cumplimiento de sus deberes institucionales en razón de haber recibido previamente de CENCO para “verificar” la existencia de disparos en dicha población indicándose en tal comunicación que estaba involucrado un auto pequeño, color blanco, marca JAC. Que en ese contexto, es que la policía mientras desarrolla su labor propias del cargo, percibe con sus sentidos en calle Bodega a un automóvil a la altura numeración 915 de Código: MCCPXCXWMYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 la misma población que reunía las escuetas señas indicadas en el llamado recepcionado, es así que debidamente facultados proceden a ejecutar una fiscalización un control preventivo, siendo todos los agentes policiales persistentes y contestes en sus relatos, y en esas circunstancias efectuaban la diligencia de rigor, verificando la identidad del conductor del aut
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1 RESUMEN RIT : 206/2022. RUC : 2100659385-k MATERIA : Porte o Tenencia o Posesión ilegal municiones IMPUTADO : Johan Andrés Mosquera Quiñonez. FISCAL : Pedro Pablo Orellana Mancilla. DEFENSOR : Elizabeth Poblete Astudillo. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala
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