MP C/ CRISTOFER ADRIÁN CANDIA GONZÁLEZ
Rol
O-3520-2020
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 21, 29, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal 2 y 9 de la ley de control de armas, artículos 1 y 3 Ley 20.000 y artículos 14 y siguientes de la ley 18.216 se declara que: I.- Se condena a don CRISTOFER ADRIÁN CANDIA GONZÁLEZ a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (54 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte o Tenencia de Arma Convencional, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley de Control de Armas, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de Julio de 2020 II.- Se condena a don CRISTOFER ADRIÁN CANDIA GONZÁLEZ, ya individualizado a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesoria inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Trafico Ilícito de drogas, el articulo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de Julio de 2020. Se le condena además por este ilícito a la pena de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que se dan por cumplidas con el tiempo que ha pasado privado de libertad con motivo de esta causa correspondiente a la medida cautelar de prisión preventiva y luego la cautelar de arresto domiciliario total desde el día 27/07/2022 al 07/08/2022. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos para ello se sustituye la totalidad de las penas privativas de libertad impuestas por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando sujeto el condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito persona
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 21, 29, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal 2 y 9 de la ley de control de armas, artículos 1 y 3 Ley 20.000 y artículos 14 y siguientes de la ley 18.216 se declara que: I.- Se condena a don CRISTOFER ADRIÁN CANDIA GONZÁLEZ a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (54 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte o Tenencia de Arma Convencional, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley de Control de Armas, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de Julio de 2020 II.- Se condena a don CRISTOFER ADRIÁN CANDIA GONZÁLEZ, ya individualizado a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN( ) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesoria inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Trafico Ilícito de drogas, el articulo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 26 de Julio de 2020. Se le condena además por este ilícito a la pena de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que se dan por cumplidas con el tiemp
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dieciseis de noviembre de dos mil veintidós Por estas c
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