Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DE AGUIRRE/SANOFI-AVENTIS DE CHILE S.A

Rol

O-1779-2020

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el 22 de diciembre de 2020 (folio1) Felipe Leonardo Estrada de Aguirre, abogado, correo electrónico para efectos de ser notificado felipe.estrada.deaguirre@gmail.com, en representación de PAULINA VERÓNICA DE AGUIRRE HOFFA, visitadora médica (cesante), ambos domiciliados en calle Merino Correa N°6, Villa CAP, Concepción, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones contra sociedad SANOFI AVENTIS DE CHILE S.A., representada legalmente por Camille Catherine Dussaillant Ramos, ignora profesión, ambas domiciliadas en Avenida Presidente Riesco N°5435, Piso 18, Las Condes, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SANOFI-AVENTIS DE CHILE S.A., Rol Único Tributario N°92.251.000-8, asesorada por el abogado Óscar Contreras Blanco, correo electrónico para efectos de ser notificado casilla lsilva@covel.cl., ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°3477, piso 5, comuna de Las Condes, contesta la demanda (folio 9), solicitando su rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 28 de diciembre de 2020 (folio 6), se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 28 de enero de 2021 (folio 46), a la cual comparecen las partes. Se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 13 de septiembre de 2021 (folio 53), por plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que PAULINA VERÓNICA DE AGUIRRE HOFFA deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra SANOFI AVENTIS DE CHILE S.A., ya individualizadas, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Comenzó a prestar servicios a la demandada en virtud de contrato de trabajo indefinido el 17 de enero de 2005, en funciones de visitadora médica en la ciudad de Concepción y alrededores, se le fue asignando distintas líneas de productos farmacéuticos, los que debía presentar y promocionar, fue premiada en diversas oportunidades por su desempeño laboral. Despido. Mediante carta de aviso de despido de 29 de octubre de 2020, fue desvinculada por la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Finiquito. El 3 de noviembre de 2020, firma finiquito ante notario público, estampando reserva de derechos. En virtud del finiquito se le pagó un total de $53.959.041, previo descuento a título de saldo impago de préstamo para compra de automóvil de $5.610.536, de saldo del fondo de seguro de cesantía de $7.020.740 y por impuesto único se le descuentan $750.682. Despido improcedente. Luego de describir la carta de despido, señala que esta no contendría la información necesaria para comprender la causal aplicada o cómo impacta en la relación laboral de la demandante. Todo lo expuesto por la empleadora es una constante de meras generalidades y lugares comunes que nada explican ni fundamentan. Conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, corresponde ordenar el recargo legal por la errónea aplicación de la causal, calculable sobre el monto correspondiente a la indemnización por años de servicio, que ascendió a $53.487.600. Base de cálculo. El empleador ha renunciado a la limitación establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo (90 UF) y,

Fallo

por tanto, debe utilizarse como base de cálculo –para el pago de indemnizaciones– $3.342.975. Así lo indica, además, la oferta irrevocable hecha por el empleador. Cita en apoyo de sus argumentos, el Ord. 5777, de 13 de noviembre de 2018 de la Dirección del Trabajo. Descuento seguro de cesantía. Como consecuencia de ser el despido injustificado, procede se le devuelva el descuento efectuado por concepto del seguro de cesantía, que asciende a $7.020.740, ya que si no se cumplen los presupuestos para entender que el despido está motivado en la causal de necesidades de la empresa, mal podría ésta beneficiarse de la prerrogativa legal, cita jurisprudencia. Termina solicitando, se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $7.020.740, por concepto de retención indebida de aporte al seguro de cesantía. 2. $16.046.280, por recargo de 30% sobre la indemnización de 16 años de servicio. 3. Reajustes e intereses (artículo 63 y 173 del Código del Trabajo). 4. La suma que se defina oportunamente como costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Negación. Sin perjuicio de estimar improcedente la demanda, en virtud del artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, niega todos los hechos que se contienen en ella, en particular, que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, ya que se invocó funda

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el 22 de diciembre de 2020 (folio1) Felipe Leonardo Estrada de Aguirre, abogado, correo electrónico para efectos de ser notificado felipe.estrada.deaguirre@gmail.com, en representación de PAULINA VERÓNICA DE AGUIRRE HOFFA, visitadora médica (cesante), ambos domiciliados en calle Merino Correa N°6, Villa CAP, Concepción, deduciendo d

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