ÁLAMOS/CORPORACION CENTRO DE FORMACION TECNICA SANTO TOMAS
Rol
O-1440-2020
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vertidos en el libelo. Sin perjuicio de lo señalado previamente, dicha parte acepta los siguientes hechos contenidos en la demanda. Es efectivo el cargo señalado en la demanda, esto es, Directora de Acreditación Institucional. A este respecto señalar que la demandante cumplía el mismo cargo para las tres instituciones de Educación superior: Universidad Santo Tomas, Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y para Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás. En virtud de su cargo, la demandante, dirigía el proceso cuyo objeto, para Universidad Santo Tomas, Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y para Corporación Centro de Formación Técnica Santo Tomás, es evaluar el cumplimiento de su proyecto educativo y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, así como propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo. Es efectivo que la relación laboral habida entre su representada y la actora de autos terminó por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, con fecha 31 de diciembre de 2019. Que la demandante suscribió finiquito ante ministro de fe, con fecha 02 de enero de 2020, con reserva de derechos respecto de la causal de despido. Sin perjuicio de los hechos previamente reconocidos, niega y controvierte expresamente los siguientes hechos: No es efectivo que la demandante haya ingresado a prestar servicios para su representada con fecha 01 de abril de 2010. En efecto, la demandante ingresó a prestar los servicios de Directora de Acreditación Institucional para su representada, a contar del día 01 de julio de 2012, conforme consta en su contrato de trabajo. No es efectivo que el despido de la actora sea injustificado, indebido o improcedente, toda vez que la trabajadora desempeñaba un cargo de exclusiva confianza. Que su representada adeude a la demandante las pretensio
Fallo
por tanto tampoco hay información de terceros frente a la cual tiene responsabilidad. Tampoco tiene poder de firma y/o de representación, ya que dentro de la Vicerrectoría de Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad, solo el Director General de Control y Gestión Institucional posee estas facultades. A su vez, carece de presupuesto adicional de libre disposición o gastos de representación. Habe hacer presente que entre 2010 y 2019, mi rol fue coordinar los procesos de acreditación de la institución, siempre bajo la dirección del Vicerrector de Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad, y siguiendo los lineamientos de la CNA. Ello implicó la coordinación de los procesos de autoevaluación institucionales, la elaboración de los respectivos informes que deben ser proporcionados a la CNA y las visitas efectuadas por pares externos. En el marco de los procesos de acreditación institucional, la información que se le entregaba emanó de otras unidades y la debía poner en manos de las autoridades superiores quienes decidían sobre su uso permitiéndoles tomar decisiones. Respecto de las áreas deficitarias detectadas a partir de los procesos de autoevaluación, los antecedentes también debían ser puestos a disposición de las autoridades superiores, quienes decidían las acciones a seguir al respecto. Asimismo, según la Ley 21.091 dicha información es de carácter público y es parte de la transparencia que se exige. Ahora bien, respecto a gestiones efectuadas en el ejercicio de su cargo, e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña MARÍA DEL PILAR ALAMOS VARAS, domiciliada en Avenida Los Tuliperos Sur 13201, departamento 315 B, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de COR
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