1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL CANTO/PRODUCTOS SAN CAMILO S.A.

Rol

O-7052-2020

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Existencia relación laboral; 2.- Fecha de inicio, funciones desarrolladas por el actor y la remuneración pactada y efectivamente percibida. Luego el Tribunal estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos a probar: 1.- Fecha de término de la relación laboral. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral, en su caso, hechos que configuran la causal esgrimida. Cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad que el trabajador es acreedor la gratificación que reclama, en la afirmativa, sistema de pago y naturaleza la misma, en cuanto a la forma de pactarse. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada ha incorporado los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre el demandante y Productos San Camilo S.A., de fecha 1 de febrero de 2016 2. Anexo contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 1 de mayo de 2016 3. Liquidaciones de remuneración del actor, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 4. Solicitud de feriado firmada por el demandante, de fecha 27 de febrero de 2020 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Productos San Camilo S.A 6. Carta de termino de contrato dirigida al demandante y comprobante de envío por carta certificada, ambos de fecha 11 de noviembre de 2020 y 7. Licencia Médica electrónica otorgada al demandante, de fecha 11 de noviembre de 2020 8. Carta de retractación de termino de contrato dirigida al demandante y comprobante de envío, ambos de fecha 11 de noviembre de 2020 9. Comprobante de constancia laboral a la Dirección del trabajo, de fecha 25 de noviembre de 2020 10. Carta termino de contrato dirigida al demandante, de fecha 27 de noviembre de 2020 11. Comprobante de aviso de término de contrato a la Dirección del Trabajo, de fecha 27 de noviembre de 2020 12. Comprobante de envío de carta

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Aaron Alexis del Canto Sepúlveda cédula nacional de identidad número 18.626.857-1, en contra de Productos San Camilo S.A., rol único tributario número 92.035.000-3, representada legalmente por don René Alonso Ferrán, todos previamente individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado al actor con fecha 11 de noviembre de 2020 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada Productos San Camilo S.A., a pagar al actor lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $852.578; b) Indemnización por años de servicio por la suma de $4.262.940; c) Recargo legal de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 3.410.352. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que se rechaza la demanda todo lo demás. IV.-Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7052-2020 RUC : 20- 4-0305201-K Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 7052- 2020 por despido indebido y cobro de prestaciones, solicitada en procedimiento aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Aaron Alexis del Canto Sepúlved

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