Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/PALMA

Rol

O-557-2021

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-557-2021, RUC N° 21-4-0345928-0, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don CLAUDIO GONZALEZ GUTIERREZ, pintor, domiciliado en Pasaje María Inés Nº 6885, comuna de San Ramón, quien compareció asistido por la abogada doña Maccarena López Contreras. El demandado don WILLIAM PALMA PEÑA, mueblista, domiciliado en Avenida Coronel Nº 7868 de la comuna de La Granja, compareció asistido por la abogada doña Yasna Celis González. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO GONZALEZ GUTIERREZ interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de WILLIAM PALMA PEÑA con el objeto que se declare que el antes referido debía ser condenado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa: 1.- $800.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 8.000.000 por concepto de indemnización por años de servicios; 3.- $ 4.000.000 por concepto de recargo legal correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Cotizaciones de seguridad social devengadas durante toda la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado con fecha 02 de agosto de 2010 desempeñando labores de pintor de muebles en dependencias de aquel ubicadas en Avenida Coronel Nº7868 de la comuna de La Granja. Refiere que con ocasión de esos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 800.000, cantidad que pide sea fijada para todos los efectos legales. Agrega que sus servicios debieron ser prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales no obstante lo cual debía laborar más de las horas acordadas, trabajando días domingos y festivos. Refiere que siempre pidió que le fuera escriturado su contrato de trabajo pero aquello nunca ocurrió ni quiso insistir en ello dado el vínculo de amistad que mantenía con el demandado. Indica que con fecha 17 de enero de 2021 el demandado se comunicó con él vía telefónica comunicándole de manera verbal y sin cumplir con ninguna de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo que estaba despedido. Por lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el demandado don WILLIAMS PALMA PEÑA, contestado la acción interpuesta en su contra, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Interpone como cuestión previa la excepción de falta de legitimación pasiva fundando la misma en que el actor nunca ha prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de su parte. Refiere que en la especie, él no tiene iniciación de actividades como persona natural sino que sólo tiene una sociedad de nombre Muebles Palma SpA la que tiene como fecha de inicio el año 2017. Niega que aquel haya sido su amigo sino que lo era de su hermano y que vivía en su casa. Agrega que lo sorprendió hurtando herramientas desde su lugar de trabajo por lo que pensó denunciarlo lo que en definitiva no hizo por tal vínculo. Refiere que la demanda no contiene las peticiones correctas por lo que la misma debe ser desestimada en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que ll

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 176, 178, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se HACE LUGAR a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado. II.- Que conforme a lo resuelto de manera precedente, no se hace lugar en todas sus partes a la demanda deducida por don CLAUDIO GONZALEZ GUTIERREZ en contra de WILLIAM PALMA PEÑA, ambas partes ya individualizadas. III.- Cada parte pagará sus costas. Devuélvase a las partes la prueba documental que hubiere aportado materialmente, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-557-2021 RUC N° 21-4-0345928-0 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Claudio González Gutiérrez DEMANDADO: William Palma Peña RUC: 21-4-0345928-0 RIT: O-557-2021 _________________________________________/ San Miguel, cuarto de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica