1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORILLO/RAPPI CHILE SPA

Rol

O-5008-2020

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de agosto de 2020, rectificada por presentación de fecha 25 del mismo mes y año, comparece el señor José Morillo Escalante, domiciliado en Santo domingo N° 1450, departamento 1401, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Rappi Chile Spa., representada legalmente por el señor Juan Apparcel Carrillo, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, piso 11, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 25 de mayo de 2019, desarrollando labores como repartidor con vehículo, denominados rappitenderos, siendo su función la de atender los requerimientos de la aplicación a fin de retirar o en algunos casos comprar la mercancía solicitada por los usuarios o clientes de la aplicación. Hace presente que por los servicios prestados recibía semanalmente una transferencia, correspondiente a comisiones por cada uno de los repartos que realizaban en la semana respectivo, menos el dinero que se cobraba en efectivo. En el evento en que lo devengado en la semana y el efectivo que tenía en su poder era favorable a la demandada no se hacía la mencionada transferencia, debiendo incluso depositar a la empresa la diferencia, siendo el promedio de las tres últimas remuneraciones de $679.660. Expone que al ser extranjero y no tener cuenta dispuso que las transferencias se realicen en la cuenta de una persona de confianza, el señor Marco Acosta Jiménez, RUT 24.935.589-5 del Banco Estado y Banco Itau N° 21.3144986. Hace presente, que si bien no se encontraba pactada una jornada de trabajo, la aplicación está creada a fin que se realicen labores desde la mañana. En cuanto al lugar de prestación de servicios, explica que eran prestados en los domicilios del cliente que requería y a quien se le entregaba el pedido, circunscribiéndose a toda la Región Metropolitana, cliente que era suministrad

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Se declare el despido injustificado. 3.- Se declare el despido nulo. 4.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, con una remuneración de $679.660. b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $679.660; d) Indemnización por años de servicios, por $679.660; e) Recargo legal del 50%, por $339.830; f) semana corrida, por $1.666.967; g) Feriado legal, por $475.762; g) Gratificación anual, por $1.522.375. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término sostiene que su parte dispone de una plataforma virtual compuesta por una página web y una aplicación para teléfonos móviles denominado "plataforma”, que tiene la capacidad de acercar a un consumidor a cualquier tipo de producto o servicio de diferentes comercios, tiendas y/o establecimientos, que se exhiben en el mismo lugar con la posibilidad de adquirir los mismos, sin tener que desplazarse de su domicilio, conectando clientes con tiendas, contactándose los clientes que las visitan con repartidores inscritos en la misma plataforma para el traslado de los productos adquiridos. Refiere que la plataforma facilita la intermediación del consumidor que decide adquirir un producto con un repartidor que acepta llevarlo al domicilio del cliente a cambio de un valor de despacho previamente definido en la plataforma más una eventual propina que puede agregar el consumidor, el que puede efectuar el pago directamente al repartidor en dinero efectivo o por medios electrónicos en la plataforma, en este caso el valor de despacho y las eventuales propinas pagadas por el cliente al repartidor son recaudadas por Rappi para luego ser transferidas semanalmente al repartidor. El valor que paga el consumidor por el producto considera no solo el monto del producto adquirido, sino también la tarifa de valor de despacho, que recibirá el repartidor que aceptó la solicitud del cliente de realizar el traslado del producto. Por su parte, la empresa mantiene acuerdos comerciales con los comercios y establecimientos que figuran en la plataforma y que exhiben sus productos en la misma, a quienes cobra un porcentaje por cada compra que se realiza a través de ella, percibiendo ingresos únicamente en virtud de tales convenios. En otro orden de ideas, explica que sólo los consumidores y vendedores registrados en la aplicación y que poseen cuenta pueden hacer uso de la plataforma, el que es gratuito para todos los usuarios. Por su parte, el uso de la plataforma tanto para los consumidores como los repartidores es

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 420 letra a), 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor José Morillo Escalante en contra la empresa Rappi Chile Spa. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: O-5008-2020. RUC: 20-4-0286947-0. Pronunciada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de agosto de 2020, rectificada por presentación de fecha 25 del mismo mes y año, comparece el señor José Morillo Escalante, domiciliado en Santo domingo N° 1450, departamento 1401, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Rappi Chile Spa., representada lega

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