SEGURIDAD DELTA SPA CON CARRASCO
Rol
O-51-2021
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDUARDO ITURRA PEZO, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 1186, oficina 302, Concepción, en representación convencional de la empresa SEGURIDAD DELTA S.p.A., sociedad del giro de guardias de seguridad, representada por don Erwin Arriagada Araneda, empresario, para estos efectos ambos de su mismo domicilio, demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal en contra de doña CAMILA PAZ MARGARITA CARRASCO LEON, guardia de seguridad, domiciliada en Población Irene Frei, Pasaje 12, casa 18, Chillán solicitando se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo celebrado por la sociedad que representa con la demandada, fundado en la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: La demandada fue contratada el día 1 de diciembre de 2020, mediante contrato a plazo fijo con vigencia al 1 de enero de 2021, para desempeñar labores de “Guardia de Seguridad”, en la obra denominada “Altos del Este, Chillan”, ubicada en calle Libertad Oriente Nº 818, Chillán. Hace presente que la sociedad que representa es una empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privada, con domicilio y faenas en la ciudad de Concepción, siendo la obra que motivó el contrato, la única faena en la ciudad de Chillán, servicios ejecutados por su representada para la empresa Constructora e Inmobiliaria CVP. Dicho contrato fue renovado a su vencimiento, con duración indefinida, con el objeto de no estar sometidos a constantes renovaciones a plazos fijos, pero siempre circundado a la duración de la obra donde desempeñaba sus funciones y que se ha individualizado en el numeral precedente. Con todo, con fecha 4 de febrero de 2021, mediante correo electrónico de don Allan Gallardo, administrador de obra de la empresa Constructora e Inmobiliaria CVP, se comunicó el término anticipado de los servicio
Fundamentos
considerando Segundo señala: “La sentencia dictada en estos autos se basa en la garantía constitucional del artículo. 19 Nº1 de la Carta Fundamental,… para finalmente concluir que la institución del fuero no sólo protege a la madre sino a la vida del que está por nacer, … , a lo que se agrega que este bien protegido prevalece por sobre todas las otras leyes”. Los bienes jurídicos que están envueltos en la protección a la maternidad son de diversa índole, razón por la cual trascienden el interés meramente individual de la trabajadora. En efecto, por una parte nos encontramos con la maternidad y el derecho a la vida del que está por nacer o recién nacido, y por otro, con la estabilidad en el empleo, es decir, la mantención de la fuente de ingresos que permitan satisfacer las necesidades asociadas a la maternidad. Así ha sido reconocido por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de fecha 8 de marzo de 2004, señalando que nuestro legislador “ha tutelado especialmente la maternidad y la estabilidad en el empleo, a fin de que la madre disponga de una fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades y las del hijo por nacer o recién nacido”. En razón de lo anterior, dentro de la regulación del procedimiento de desafuero, se confiere al juez “la facultad para concederlo o no”, debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. En efecto, el artículo 174 del Código del Trabajo señala que en caso de concurrir alguna de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 o las del artículo 160, el juez “podrá” conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto. En este sentido, el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en sentencia de fecha 19 de Octubre de 2020, sostuvo que la pugna existente entre el interés del empleador que predeterminó un tiempo para la duración del contrato por obra o faena, y por otro lado, la maternidad y el mantenimiento de la fuente de ingresos de la madre y del hijo que está por nacer o recién nacido, el legislador laboral la ha resuelto “Importante es destacar que se debe acreditar ante el Tribunal, para acoger la solicitud de la demandante, que asegure que no es posible mantener en la empresa a la demandada, ya sea porque no existe más producción, porque mantener a la trabajadora significa un detrimento para la empresa o porque el trabajo sea peligroso para ella etc. Por el contrario, el único fundamento invocado por la demandante para pedir esta solicitud ha sido que la trabajadora al momento de presentar la demanda estaba con fuero y que fue contratada para trabajar en una obra o faena que ya había finalizado. De todo lo anterior, se razona que la mantención de la trabajadora en las dependencias de la demandante es plausible, atendida la permanente producción de la empresa, pues se trata de una de aquellas que procesa fruta, opera en el rubro de las exportaciones frutícolas, como lo relató l
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de lo prescrito en los artículos 159 Nº 3 y 4, 201 y arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas aplicables a la especie; solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de desafuero maternal, en contra de doña CAMILA PAZ MARGARITA CARRASCO LEON, ya individualizada, darle tramitación, declarando en definitiva que se autoriza el término de la relación laboral por aplicación de la causal contenida en el art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo, o por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, contestada la demanda por la parte demandada, solicita el rechazo de esta, con costas. Al efecto manifiesta: Reconoce que fue contratada para desempeñar la función de “GUARDIA DE SEGURIDAD” en la obra denominada “ALTOS DEL ESTE, CHILLÁN”, ubicada en calle Libertad Oriente Nº818, Comuna de Chillán. Fue contratada con fecha 22 de febrero del 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia a través de un contrato a plazo fijo con fecha de término para el día 22 de marzo de 2020. En lo sucesivo, su contrato se renovó mensualmente mediante anexos de contrato. Mediante anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2021, volvió a renovarse su contrato, esta vez por un periodo de tiempo indefinido. Su función como guardia de seguridad se desarrollaba en turnos diurnos, de 07.00 a 17.00 horas, cuestión que toma relevancia como señalará más adelante. Se acordó percibir
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero maternal DEMANDANTE: SEGURIDAD DELTA SPA DEMANDADO: CAMILA PAZ MARGARITA CARRASCO ALARCÓN RIT: O-51-2021 RUC: 21- 4-0320684-6 ________________________________________/ Chillán, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece EDUARDO ITURRA PEZO, abogado, con domicilio en cal
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