CASTILLO/CYGNUS S.A.
Rol
M-259-2020
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente enunciados, las prestaciones laborales adeudadas son las que a continuación se indican: a) $ 2.958.000.- por concepto de indemnización por término de contrato a plazo fijo por el periodo acordado trabajar de 6 meses. b) Las cotizaciones previsionales de AFP por todo el período acordado trabajar, esto es, desde el 03 de agosto de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021. c) Las cotizaciones de salud por todo el período acordado trabajar, esto es, desde el 03 de agosto del 2020 hasta el 3 de febrero del 2021. d) Las cotizaciones de seguro de cesantía de AFC por todo el período acordado trabajar, esto es, desde el 03 de agosto del 2020 hasta el 3 de febrero del 2021. e) Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. j) Las costas de la causa. EN CUANTO A LOS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO BASSALETTI ORTEGA, abogado, cédula de identidad Nº 16.062.608-9, con domicilio en Valdivia N° 300, of. 503, Los Ángeles, en representación de LUCIANO THOMAS ALEXANDER CASTILLO FRITIS, empleado, cédula de identidad número 20.324.544-0, domiciliado en Allipen Sur 471, Villa Tres Vientos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 162, 168, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de CYGNUS S.A., persona Jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.590.151-0, representada por Jaqueline Soledad Lagos Flores, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº 9.158.314-3, ambos con domicilio en ANTONIO BELLET Nº 292, PROVIDENCIA, SANTIAGO. Señala que con fecha 27 de julio de 2020, su representado don Luciano Thomas Castillo Fritis, recibió llamado telefónico y correo electrónico por parte de Nicole Salamanca quien es analista de reclutamiento y selección de Cygnus S.A., en dicho correo se adjuntó una carta de oferta para el cargo de “merchandaising rutero canal tradicional” para trabajar para la empresa CCU por el plazo de 6 meses, solicitando información adicional para realizar la contratación objeto de dicha oferta, específicamente, su certificado de antecedentes, certificado de AFP, certificado de afiliación del sistema de salud, fotocopia del carnet de identidad por ambos lados. Ese mismo día, a las 12:48 horas, su representado contestó correo electrónico, aceptando la oferta de trabajo y adjuntando toda la información solicitada. En réplica a su contestación doña Nicole Salamanca le escribió otro correo a las 16:16 horas del mismo día 27 de julio, señalando al demandante “Gracias Thomas, hago acuse de documentación. Lo más probable es que mañana o el miércoles te transmita contrato”. . En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, este era plazo fijo, con una duración de seis meses y luego sería indefinido. Cabe señalar que si bien el contrato de trabajo no se encontraba escriturado, este contrato es consensual y su escrituración es una formalidad de prueba, por lo que la relación laboral en este caso ya se encontraba vigente, desde la aceptación de la oferta por su defendido, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 y 9 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 31 de julio de 2020, doña Nicol Salamanca informa por vía telefónica a su representado que el cargo sería ocupado por otra persona, sin más detalles al respecto, lo cual sorprendió bastante al demandante de autos ya que si bien el contrato no se había escriturado aun, ya existía un contrato consensual entre ambas partes, es mas en el mismo correo electrónico que doña Nicol envió a don Luciano se señaló que “Lo más probable es que mañana o el miércoles te transmita contrato”. Luego, con fecha 3 de agosto de 2020
Fallo
fallo para término legal NOVENO: Que, en la especie se ha demandado por don Luciano Castillo Fritis a la empresa Cygnus S. A. fundado en que se habría configurado relación laboral entre las partes la que en virtud de conversaciones previas se habría perfeccionado, a pesar que luego de unos días después de este acuerdo la demandada se habría desistido de la oferta. DÉCIMO: Que, cabe tener presente que según da cuenta exhorto RIT E 5944-2020 y E 4878-2020 ambos del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la demandada habría sido notificada en el domicilio indicado en la demanda, sin embargo comparece en autos la abogada Isidora Claret quien lo hace en representación de Cygnus Servicios Externos Limitada, entidad distinta a la demandada en autos no solo en cuanto a su nombre sino también respecto de su Rut, así en base a esta consideración deduce excepción de falta de legitimación pasiva por no corresponder a la demandada siendo una persona jurídica distinta para lo cual la letrada acredita su representación en que fluye que quien se ubica en el domicilio en el que fue notificada la demanda es la Cygnus Servicios Externos Limitada y no quien aparece como demandada. UNDÉCIMO: Que el concepto de legitimación pasiva ha sido entendido como aquella cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. (ROL
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Los Ángeles, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUSTAVO BASSALETTI ORTEGA, abogado, cédula de identidad Nº 16.062.608-9, con domicilio en Valdivia N° 300, of. 503, Los Ángeles, en representación de LUCIANO THOMAS ALEXANDER CASTILLO FRITIS, empleado, cédula de identidad número 20.324.544-0, domiciliado en Allipen Sur 471, Villa Tres Viento
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