JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
O-9-2021
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de Junio de 2021, comparece doña Mercedes Ledy Jofré Pizarro, profesora, cédula de identidad Nº 8.097.764-6, domiciliada en Los Cipreses 5-C, Maule, Comuna de Coronel, quien viene en interponer demanda en procedimiento de Aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora la I. Municipalidad de Yumbel, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Juan Adolfo Cabezas Vega o por quien sus derechos represente, en su calidad de Alcalde de la Comuna de Yumbel, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O'Higgins N° 851, de la Comuna de Yumbel, en consideración a los siguientes hechos: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de febrero de 2016, como Docente Directivo del Liceo Diego Portales Palazuelos de Yumbel, en virtud de una contratación hasta por el plazo de cinco años. Asimismo, refiere que con fecha 29 de enero de 2021 se extendió su contratación en forma indefinida, pero que, no obstante ello, las remuneraciones correspondientes a los meses de abril de 2021 en adelante no se le han pagado, sin que se haya puesto término a su contratación. Afirma que el 22 de junio de 2021 se le señaló en forma verbal que su contratación había terminado y que la Municipalidad aún no tenía dinero para pagar sus remuneraciones e indemnizaciones. Por último, expone que su última remuneración mensual íntegra alcanzó la suma de $2.329.521. Manifiesta que los profesionales de la educación Municipal, como es su caso, se rigen por dos estatutos jurídicos, esto es, por el Estatuto Docente contenido en la Ley 19.070 y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y que el artículo 73 de la ley 19.070 establece la indemnización por años de servicio a la que tiene derecho el trabajador docente, señalando al respecto: El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundados y notificados a los docentes que dejan la dotación. L
Fundamentos
considerando que nunca se le comunico el término del contrato de trabajo. En cuanto a las prestaciones laborales adeudadas, señala las siguientes: 1) $ 11.647.605, correspondiente a indemnización por cinco años de servicios; 2) $25.624.731, correspondiente a la indemnización por los meses de abril de 2021 a febrero de 2022, por aplicación del artículo 87 de la Ley Nº 19.070 o por concepto de indemnización adicional docente. 3) más los intereses y reajustes legales hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo ya expuesto y normativa citada al caso, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por los conceptos antes señalados, en contra de su ex empleadora, Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada legalmente por don Juan Adolfo Cabezas Vega o por quien sus derechos represente, subrogue o suceda legalmente, ambos ya individualizados, y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando el pago íntegro y efectivo de la indemnización por años de servicio correspondiente a la cantidad de $ 11.647.605, más la indemnización adicional docente por un monto de $25.624.731, o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho, más reajustes, intereses y expresa condenación en costas a la demandada. A folio 6, con fecha 22 de Julio del año 2021, comparece el abogado de la I. Municipalidad de Yumbel, don Hans Percy Günther Ayala, quien viene en contestar la demanda dirigida contra su representada, solicitando su absoluto rechazo con costas, en atención a los siguientes fundamentos: En primer lugar y de acuerdo al artículo 452 del Código del Trabajo, niega todos y cada uno de los hechos en que se basa la demanda, así como la procedencia de las Prestaciones e Indemnizaciones pretendidas por la actora en su libelo, con excepción de aquellos expresamente reconocidos por su parte. Refiere que la relación laboral que existió entre las partes de este proce
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Yumbel, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de Junio de 2021, comparece doña Mercedes Ledy Jofré Pizarro, profesora, cédula de identidad Nº 8.097.764-6, domiciliada en Los Cipreses 5-C, Maule, Comuna de Coronel, quien viene en interponer demanda en procedimiento de Aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de
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