1° Juzgado de Letras de Linares

MEZA/VÍA POMAROLO S.A.

Rol

O-31-2021

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenido en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, en dos dimensiones: 1) Ausencia de causa: el legislador exige la exposición clara y precisa del antecedente que explique la necesidad de su despido, el que debe cumplir con caracteres de permanencia y objetividad, excluyendo cualquier posibilidad de arbitrariedad en la medida. Todo ello con el objeto de permitir una debida defensa, lo que no ocurre en su caso con la referencia única y genérica de una supuesta reestructuración. 2) Ausencia de resultado: Además, la carta de despido no indica cuál es la medida adoptada más allá de referirse a un mero proceso de reestructuración, lo que además de ser la generalidad dispuesta por la Ley, sostiene que en un proceso de reestructuración puede subsumir infinitas hipótesis, esto es, desde aquellas que se refieren a la estructura organizacional, funcional y jerárquica relacionada con los trabajadores de la administración hasta, e invocando el argumento del absurdo, una reestructuración puramente física donde funciona dicha administración. Por cierto, la especificación que se echa de menos, debe estar en armonía con las causas que ponen al empleador en la necesidad de despedirlo, pero, como ha señalado, en la especie, tampoco es posible examinarlo, desde que ni siquiera, en la carta de despido, se han expuesto dichos antecedentes. Esta primera alegación, dice relación con la imposibilidad de asumir una defensa debida, pues precisamente, la necesidad de la empresa para despedir, debe tener un antecedente o causa, que debe predicar la objetividad que justifique adoptar tal decisión, no bastando con alegar, como se pretende, los insuficientes argumentos dados en su carta de despido, dejando al trabajador enfrentado sólo a circunstancias que dependen de la discrecionalidad del patrón. Lo dicho se corrobora con un pronunciamiento en el sentido de existir una detallada explicación de los hechos que fundan un despido en Sentencia de Unificación de Jurisprudencia n

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Fecha de inicio de la relación laboral, funciones y última remuneración percibida: Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el día 01 de junio de 2010. Desde la fecha de inicio de la relación laboral cumplió funciones como “administrador” lo que consiste en fiscalizar a los trabajadores en el cumplimento de sus funciones en el fundo El Guindo, La Quinta Sur S/N, comuna de Longaví, ciudad de Linares, Región del Maule, de propiedad de la demandada. Por estos servicios percibía una remuneración que tenía el carácter de fija que ascendía a la suma de $1.775.933-, la que solicita sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fecha y causal de término de la relación laboral: La demandada puso término a su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa con fecha 30 de abril de 2021, señalando como fundamento de hecho lo siguiente: “El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada, corresponde a reestructuración en la administración del huerto”. (sic) Gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo y finiquito de trabajo con reserva de derecho: A pesar de no estar de acuerdo con el despido y su causal de despido, decide NO concurrir ante la Inspección del Trabajo. Señala que suscribió finiquito laboral con la debida reserva de derechos para demandar la improcedencia de la causal de término de trabajo, el recargo legal y el descuento por el seguro de cesantía. En dicha oportunidad la demandada pagó a título de indemnización por años de servicio la suma de $19.535.263.- Además se le descontó por descuento del seguro de cesantía la suma de $3.741.551.- Impugnación de los fundamentos de hecho y de derecho del despido: Rechaza la causal y argumentos esgrimidos por la demandada para proceder al despido, el que considera improcedente y así solicita sea declarado por en definitiva, puesto que en la empresa no existen ni han existido las necesidades esgrimidas para ello. En primer término, señala que la demandada no ha entregado, en la carta de despido, los elementos de hecho suficientes para explicar los motivos por los cuáles ha sido despedido, aludiendo “a reestructuración en la administración del huerto”. Es decir, no cumple con el estándar legal de especificación de los hechos contenido en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, en dos dimensiones: 1) Ausencia de causa: el legislador exige la exposición clara y precisa del antecedente que explique la necesidad de su despido, el que debe cumplir con caracteres de permanencia y objetividad, excluyendo cualquier posibilidad de arbitrariedad en la medida. Todo ello con el objeto de permitir una debida defensa, lo que no ocurre en su caso con la referencia única y genérica de una supuesta reestructuración. 2) Ausencia de resultado: Además, la carta de despido no indica cuál es la

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que su despido es improcedente y así pido sea declarado, en definitiva. Derecho Sostiene que la causal de necesidades de la empresa debe conjugar las siguientes características: ser objetiva, permanente en el tiempo y ser de tal envergadura que ponga en al empleador en una situación de necesariedad para despedir a un trabajador. La causal de necesidades económicas, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, conceptualizada como “objetiva” por la doctrina, no excluye per se, razones que puedan originarse en la potestad de organización y dirección de la empresa, basadas –a su turno- en determinaciones que hacen estrategias justificadas en el mercado específico en que la organización actúa. Con todo, la demostración de la justificación íntegra de esta causal no puede quedar entregada a la discrecionalidad del empleador en lo relativo a las razones para prescindir de determinados trabajadores y no de otros cuando las razones económicas afectan eventual y potencialmente a una categoría de ellos, haciéndose indispensable la justificación de tales razones. El sistema causado de terminación y su innegable relación con el principio de estabilidad en el empleo, prevé acciones jurisdiccionales para la impugnación de despidos que se estimen injustificados, indebidos o improcedentes, lo que significa que la revisión del órgano jurisdiccional alcanza integralmente la decisión patronal de término, sin que sea tolerable la existencia d

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa RUC N° 21-4-0339315-8 RIT O-31-2021 Materia Despido Injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación general Demandante JUAN CARLOS MEZA HERNÁNDEZ Rut 11.375.573-3 Abogados Joaquín Silva Grille Pamela Silva Grille Rut 10.535.222-0 Rut 15.642.180-4 Demandado VÍA POMAROLO S.P.A. Rut 96.728.950-7 Re.Legal César Montero Marchant Rut

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