C/ ROLANDO ALEX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-187-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de enero de 2022, a las 03.35 horas, en la intersección de calle Granada con calle Venezuela, sector Batuco, en la comuna de Lampa, el imputado ROLANDO ALEX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un revólver marca Italo Gra, calibre 22, Nº de serie 9846C; y 2 cartuchos de escopeta marca Trust Eibar, calibre 12 sin percutar, sin contar con la autorización pertinente de la Dirección General de Movilización Nacional. SE DECLARA: I. Que se condena a ROLANDO ALEX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0018332755-0, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TENENCIA O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al segundo en la Ley 17.798, cometido en la jurisdicción este tribunal el día 11 de enero de 2022. II. Que la pena privativa impuesta será sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, se sujeta al sentenciado a un programa de intervención equivalente a tres años y un día bajo las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 18.216 con la condición especial prevista en el artículo 17 ter Letra D de dicha norma, esto es el cumplimiento de un programa formativo laboral. Servirá de abono el computo de la pena el termino correspondiente al tiempo de privación de libertad que el imputado sufrió con
Fundamentos
motivos de este proceso, entre el día 11 de enero de 2022 y el día de hoy, ambas fechas inclusive, primero en prisión preventiva, luego en arresto domiciliario total y luego en arresto domiciliario parcial con un total de 290 días. El delegado respectivo deberá proponer a este tribunal en el término de 45 días un plan de intervención en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Código: XMXXXCGGCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216. III. Que se decreta además, el comiso de las especies que sirvieron de base al ilícito en comento. IV. Que en atención a la naturaleza del procedimiento se exime al sentenciado de las costas. V. Tómese muestra biológica del sentenciado para determinación de huellas genéticas, hecho inclúyase en el registro de condenados, la oportunidad de la diligencia será coordinada por el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la sanción principal Gendarmería de Chile. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XMXXXCGGCDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-17T12:41:47-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ROLANDO ALEX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0018332755-0, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, más accesoria de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TENENCIA O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al segundo en la Ley 17.798, cometido en la jurisdicción este tribunal el día 11 de enero de 2022. II. Que la pena privativa impuesta será sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, se sujeta al sentenciado a un programa de intervención equivalente a tres años y un día bajo las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 18.216 con la condición especial prevista en el artículo 17 ter Letra D de dicha norma, esto es el cumplimiento de un programa formativo laboral. Servirá de abono el computo de la pena el termino correspondiente al tiempo de privación de libertad que el imputado sufrió con motivos de este proceso, entre el día 11 de enero de 2022 y el día de hoy, ambas fechas inclusive, primero en prisión preventiva, luego en arresto domiciliario total y luego en arresto domiciliario parcial con un total de 290 días. El delegado respectivo deberá proponer a este tribunal en el término de 45 días un plan de intervención en los términos previstos en el inciso segundo del a
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, quince de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2200033055-1 RIT: 187 - 2022 IMPUTADO: ROLANDO ALEX HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ C.I. 0018332755-0 FECHA DE NACIMIENTO 04 de noviembre de 1988 DIRECCIÓN Pasaje GRANADA, Batuco Nº 819 COMUNA: Lampa. DELITO TENENCIA O POR
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