Juzgado de Garantía de Quillota.

C/ MARCO ANTONIO PINEDA ZAMORA

Rol

O-3123-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 03/06/2020, alrededor de las 08.40 horas, el requerido MARCO ANTONIO PINEDA ZAMORA ingresó en compañía de un segundo sujeto que no logró ser identificado, haciendo un forado en el muro posterior del local comercial “Donde Cristóbal”, ubicado en la intersección de Avenida Valparaíso con calle Agustín Avezón, para una vez en el interior, revisar todas las estanterías buscando especies para sustraer, siendo sorprendidos por la víctima Axel Marcelo Moraga Maturana quien intenta evitar el delio lanzándoles una piedra y un fierro que encontró en el lugar, consiguiendo con ello que el requerido dejara caer un arma de fuego y una mochila que portaba con él, huyendo del lugar sin lograr llevarse especie alguna de propiedad de la víctima. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 5, 15, 442 N° 1 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO PINEDA ZAMORA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado, en Quillota el día 03 de junio de 2020. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216 por las condenas anteriores del imputado, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. III.- Ministro de fe del tribunal deberá certificar si el imputado registra algún abono para la condena por privación de libertad en esta causa, por detención o medida cautelar de privación de libertad. Código: XJGKXCEEXZJ Este docu

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MARCO ANTONIO PINEDA ZAMORA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado, en Quillota el día 03 de junio de 2020. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216 por las condenas anteriores del imputado, el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica. III.- Ministro de fe del tribunal deberá certificar si el imputado registra algún abono para la condena por privación de libertad en esta causa, por detención o medida cautelar de privación de libertad. Código: XJGKXCEEXZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XJ

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000561976-K RIT: 3123 - 2021 CONDENADO: MARCO ANTONIO PINEDA ZAMORA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0016288824-2 Calle ACONCAGUA NORTE CASA Nº 53, Quillota. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, catorce de noviembre de dos mil veintidós HECHOS: El día 03/06/2020, alrededor de las 08.40 horas, el requerido MARCO ANTONIO PINED

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