FALABELLA C/ CHRISTOPHER ALEJANDRO ARENAS CABELLO
Rol
O-9234-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: el día 06 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:53.- horas, el requerido Cristopher Alejandro Arenas Cabello, se encontraba en a local de la tienda Falabella ubicado en Nueva de Lyon n°064 de la comuna de Providencia, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 24 poleras de distintas marcas de propiedad de falabella, las que ocultó al interior de la mochila que portaba para salir luego del local con las especies sustraídas en su poder y sin haber pagado por dichos productos, traspasando las paletas de seguridad ubicadas en la puerta de acceso a avenida providencia, siendo advertido uno de los guardias por el encargado de cámaras del local, quien procedió a la detención del imputado una vez que éste salió del local para ser luego entregado a personal carabineros. El valor total de las especies sustraídas asciende a la suma de $519.680 ------------------------------------------------------------------ ----------------- Santiago catorce de noviembre del dos mil veintidós. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de junio del 2016, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 25, 30, 31, 49, 50, 446 N°3 y 449 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, y 7 del Código Penal y artículos 295, 296, 297, 340, 347, 388, y siguientes y artículo 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CHISTOPHER ALE
Fallo
SE DECLARA: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, y 7 del Código Penal y artículos 295, 296, 297, 340, 347, 388, y siguientes y artículo 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CHISTOPHER ALEJANDRO ARENAS CABELLO ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de HURTO SIMPLE, supuestamente ocurrido en la comuna de Providencia el 6 de diciembre del 2021. Código: DMGPXCQTGTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se dejan sin efecto de inmediato las medidas cautelares personales que se hubieran decretado en contra del requerido en el transcurso del presente procedimiento. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en lo que proceda. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DMGPXCQTGTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T18:36:00-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : 2101101050-1 RIT : 9234-2021 DELITO : HURTO SIMPLE. CONDENADO : CHISTOPHER ALEJANDRO ARENAS CABELLO RUN : 17610939-4 DOMICILIO : TENIENTE URRIOLA 13554, LA PINTANA. ------------------------------------------------------------------ -----------------HECHOS: el día 06 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:53.-
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