DAISY ELIZABETH SALGADO SALGADO C/ MARCELO EDUARDO FRÍAS GONZÁLEZ
Rol
O-1262-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Código: QMGQXCSEDTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fiscal Por reproducidos los antecedentes que respaldan la acusación Defensor Expone los argumentos de defensa. Imputado Guarda silencio. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: En Lebu, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A.- Los Hechos: “El día 02 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el imputado Marcelo Frías González, concurrió hasta la oficina de la Unidad de Desarrollo Municipal de Lebu, lugar al que ingresó por una ventana de 60 centímetros por un metro, la cual forzó previamente, para luego una vez en el interior sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversa cantidad de útiles de aseo y material de oficina, la cual se avalúa en la suma aproximada de $600.000”. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos: Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 440 todos del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412, 413, todos del Código Procesal Penal; artículos 1, 8 de la Ley 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don MARCELO EDUARDO FRÍAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.943.971-7, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 02 de marzo del año 2021, en la comuna de Lebu. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de reclusión parcial, en su modalidad nocturna, por el tiempo de condena originalmente impuesta, con un día de abono que considerar, debiendo computarse 8 horas reclusión por cada día de privación de libertad encierro que deberá ejecutarse en el domicilio informado por el imputado ubicado en Calle Carlos Lyon N°851, Cerro Alegre, Valparaíso, entre las 22:00 horas del día y las 06:00 horas del día siguiente, durante el cumplimiento de esta pena el condenado estará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, mediante el sistema de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá remitir informe de factibilidad Código: QMGQXCSEDTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl técnica dentro del término de tres días, informando al tribunal si existe factibilidad técnica, en caso negativo el monitoreo deberá ser realizado por Carabineros de Chile, de la comuna de Valparaíso, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta deb
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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