12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JEAN PIERRE VARAS CELIS

Rol

O-1935-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, se logró determinar la existencia de una agrupación de carácter familiar dedicada al tráfico ilícito de drogas asentada en la comuna de La Granja, liderada por la imputada Tamara Del Carmen Murillo Pérez, con domicilio en calle Manutara N°0100, comuna de La Granja, quien en conjunto con su hermana materna, la imputada Carolina Alejandra Ossandón Pérez, domiciliada en Avenida San Gregorio N° 0250, comuna de La Granja, realizaban coordinaciones con diferentes proveedores para la adquisición de drogas, la que posteriormente distribuían a través de los integrantes de la agrupación para así realizar su comercialización en distintos puntos de venta ubicados en la comuna de San Ramón. Participan igualmente de la agrupación en cuestión el imputado Cristian Varas Celis, pareja de Tamara Murillo Pérez, con mismo domicilio, quien mantenía a su cargo dos de los puntos de venta ubicados en la comuna de San Ramón, y su hermano, el imputado Jean Pierre Varas Celis, domiciliado en Bahía Inglesa N° 05479, comuna de Puente Alto, quien junto con mantener a cargo un punto de venta en la comuna de San Ramón, utilizaba igualmente como lugar de acopio de sustancias y otros elementos ilícitos el domicilio de su madre ubicado en Til Til N° 1864, comuna de San Ramón. Es así que en cumplimiento de una orden de entrada y registro, con fecha 30 de Septiembre de 2021, alrededor de las 11:05 horas, funcionarios policiales ingresaron a los domicilios vinculados a la agrupación obteniendo los siguientes resultados: (…) En el domicilio ubicado en Pomaire N°8471, comuna de San Ramón, fue sorprendido el imputado José Cofré Ibarra, quien se identificó como encargado del inmueble, y tras el registro de las dependencias se encontró al interior de la cocina, sobre un basurero, una (01) bolsa de nylon color azul contenedora de 169 gramos brutos de cocaína base; además entre las vestimentas del imp

Fundamentos

considerando 15 días que el imputado ha estado privado de libertad por la presente causa VI.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.- Los intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. Orden de libertad. RUC : - RIT - Sentencia dictada por Doña GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA, Juez de Garantía de Santiago. Código: PCJGXCGXQTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T19:29:40-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14,15, 29, 49, 68 bis, 70 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15, 15bis, 17 ter de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000. SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ EDUARDO COFRÉ IBARRA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos politicos y la de inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el termino de la condena, registro de la huella genética en el registro de condenados, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. II.- Que al cumplir los requisitos del articulo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se suspende la ejecucion la pena corporal y se concede la pena sustituva de libertad vigilada intensiva por el término de la condena. Se hace presente que en el caso de revocacion el imputado ha permanecido privado de libertad por la presente causa, desde el día 1 de octubre de 2021 a la fecha de manera ininterrumpida. Ademas deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 ter D de la Ley 18.216. III.- Que en cuanto a la pena de multa se tiene esta por cumplida consider

Texto Completo (Preview)

Resumen: RIT : - RUC : - DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (Art. ). IMPUTADO : JOSÉ EDUARDO COFRÉ IBARRA CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : PASAJE POMAIRE Nº SAN RAMÓN FISCAL : PAULINA DIAZ DEFENSORA : CATHERINE PAOLINI TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : ARTICULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Santiago,

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