ROBERTO MAURICIO SANTANDER AREJULA C/ LUIS ALEJANDRO PÉREZ ESPINA
Rol
O-2095-2021
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 02:55 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado LUIS ALEJANDRO PEREZ ESPINA fue sorprendido por personal de carabineros, cuando conducía un vehículo tipo furgón patente VP.8539, utilizando a sabiendas, para desempeñarse en la conducción del móvil, una licencia de conducir falsificada a su nombre, otorgada supuestamente por la I. Municipalidad de San Ramón”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58 y 68, del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 192 b) de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don LUIS ALEJANDRO PÉREZ ESPINA, cédula de identidad N° 9.985.733-1, domiciliado en Camino al Mar N° 183, Parte Alta, Coquimbo; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR 18 MESES, eximiéndosele del pago de multa; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado utilizando a sabiendas licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B), cometido el día 3 de marzo de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CAMINO AL MAR Nº 183, PARTE ALTA, COQUIMBO, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación Código: EHCFXCDHNTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o restricción de libertad. Esta pena iniciará su dentro de quinto día contados desde q
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 03 de marzo de 2021, aproximadamente a las 02:55 horas, en el kilómetro 163 de la ruta 5 N
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