1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASQUEZ/CONSTRUCTORA CRISTIAN RODRIGO VALENZUELA ROJAS. EMPRESA IND

Rol

O-4119-2020

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Yermain Antonio Velásquez Velázquez, RUT: 26.742.544-2, domiciliado en Av. Independencia N.º 620, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Representado por don Jose Luis Hurtado Balmaceda, RUT: 14.118.409-1, abogado, con domicilio en San Sebastián N° 2812, of. 314, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Deduce demanda de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Aguas Claras Eirl, RUT: 76.347.021-0, como demandada principal, representada legalmente por don Cristian Valenzuela Rojas, RUT: 13.677.411-5, domiciliados en Sergio Livingstone N.º 1121, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Y solidaria o subsidiariamente, en contra de Constructora Los Nogales Spa, RUT: 76.786.336-5, representada legalmente por don Velimir Skoknic Tapia, todos con domicilio en Calle Los Leones N.º 957, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Y solidaria o subsidiariamente, en contra de Inmobiliaria Los Nogales Spa, RUT: 76.579.122-7, representada legalmente por don Jan Verbeken Hott, RUT: 10.795.878-9, domiciliados en Av. Santa María N.º 6350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que la relación laboral inició con fecha 8 de abril del 2018, siendo contratado para desempeñar funciones de Ayudante De Gasfíter. Y que, en dichas funciones se debía prestar en el domicilio de la obra antes señalada, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 con 60 minutos para colación. Siendo su supervisor don Bernardo Vera. Respecto a la remuneración para efectos del artículo 172 del CT, se componía de sueldo base $543.078. Indica que, el contrato inicial era a plazo fijo de 30 días, sin embargo, el actor continuó prestando servicios de forma permanente, y posteriormente con fecha 8 de mayo del 2019 firmó anexo de contrato en el cual se modificaba dicha cláusula, estableciéndose

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Niega y controvierte expresamente, de forma específica, los siguientes puntos: a) Que el despido del Trabajador sea injustificado, indebido o improcedente. b) Niega y controvierte lo anterior, debido a que esta parte no le consta, las circunstancias del despido que alega el actor. c) Que las representadas tengan responsabilidad alguna en relación con el despido del Demandante. d) Esta parte desconoce la existencia de las prestaciones y procedencia de las indemnizaciones que el Trabajador reclama a su favor, así como el monto de las mismas. e) Niega y controvierte expresamente la base de cálculo que el actor indican en su demanda. Señala ser efectivo que la demandada Inmobiliaria Los Nogales SpA celebró contrato con Constructora SpA para la ejecución del proyecto Conjunto de edificios Parque Los Nogales ubicado en la comuna de Lo Barnechea. A su vez, menciona que Constructora Los Nogales SpA celebró el 01 de noviembre de 2018 con la Demandada Principal un contrato denominado CF4024-037 para la ejecución de los trabajos de instalaciones Sanitarias, Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, en el proyecto denominado “Conjunto de edificios Parque Los Nogales ubicado en la comuna de Lo Barnechea. Y que, sin perjuicio de la negación de los hechos anteriores, opone las siguientes alegaciones y defensas: A) Las demandadas no tiene ninguna responsabilidad en los hechos invocados por el Trabajador. Dado que todo lo reclamado por el actor obedece a supuestos del vínculo contractual entre el trabajador y su empleador. Y que, en efecto es Constructora Los Nogales SpA quien ha subcontrato los servicios de la Demandada Principal, como se ha indicado previamente. Añade que, su parte no determina contratos, ni los despidos de trabajadores que no están bajo su dependencia, sostiene que no lo hace ni lo ha hecho con el Demandado Principal, ya que dichas acciones sólo competen al (sub)contratista y sus trabajadores. Ratifica lo anterior, citando lo establecido en la Circular emitida por La Dirección del Trabajo N°82 del 26 de septiembre de 2007. Sostiene que ninguno de los hechos que sirven de fundamento a la acción incoada pueden imputársele a las representadas, indicando que ellos dicen relación con el vínculo subordinación o dependencia que existe entre trabajador y empleador, mas no entre trabajador y empresa principal. Por otra parte, conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del CT, señala que las demandadas sólo pueden llegar a tener responsabilidad (solidaria o subsidiaria, según los casos) respecto de “las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral”. Destacando que, dicha obligación solidaria o subsidiaria no está prevista para las sanciones establecidas en la legislación, como ocurre las indemnizaciones demandadas, tales como el l

Fallo

por tanto, al actor se le privó, de forma arbitraria, el derecho de percibir su remuneración por al menos 8 meses que faltaban para terminar la obra, esto es, al mes de febrero del 2021. Fundamenta lo anterior, citando lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema en fallo ROL 10.576-18 y la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 25 de septiembre del 2019, ROL 20.578-18. Señala que la demandada puso término al contrato con fecha 10 de junio del 2020, de forma unilateral e injustificada sin respetar las condiciones de duración convenida, por lo sostiene que corresponde se ordene el pago de la indemnización por Lucro Cesante equivalente al total de la remuneración que legítimamente le correspondía recibir al demandante, hasta el término de la obra por la cual fue contratado. Destaca que los servicios mencionados, se prestaron en régimen de subcontratación, a favor de la empresa mandante Inmobiliaria Los Nogales SPA, quien mediante un contrato civil contrató a la empresa Constructora Los Nogales SPA, y quien subcontrató a la empresa Constructora Aguas Claras EIRL, a objeto que dicha empresa, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, desarrollara labores de Ayudante De Gasfíter, en la obra Parque Los Nogales ubicada en Paseo Cid N.º 4150, comuna de Lo Barnechea. Y, debido a lo anterior, la mandante y contratante son solidariamente responsables de las obligaciones laborales. Fundamenta lo predicho en virtud del artículo 183-A y 183-B del CT. Finaliza e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparecen ante este Tribunal don Yermain Antonio Velásquez Velázquez, RUT: 26.742.544-2, domiciliado en Av. Independencia N.º 620, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Representado por don Jose Luis Hurtado Balmaceda, RUT: 14.118.409-1, abogado, con domicilio en San Sebastián N° 2812, of

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