WILSON MENDEZ PARRA C/ JUAN CARLOS GARCÍA NAVARRO
Rol
O-801-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 21 de noviembre de 2020, en circunstancias que personal de carabineros realizaban control sanitario en la Ruta P - 40, en la comuna de Lebu, siendo las 15:40 horas aproximadamente, procedieron a fiscalizar y retener al conductor del vehículo station wagon CZBK.53, marca Chevrolet, modelo Suburban, color negro sorprendiendo al conductor identificado como Juan Carlos García Navarro, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 3, casa 102, Recinto Estación, en la comuna de Lebu, en manifiesto estado de ebriedad, lo que pudo constatar el personal policial, indicando posteriormente el respectivo informe de alcoholemia N° 11028-20, que éste conducía con la cantidad de 1,92 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1 y 8 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a JUAN CARLOS GARCIA NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 10.408.958-5, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, cometido el día 21 de noviembre del año 2020, en la Comuna de Lebu. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL EN MODALIDAD NOCTURNA, por el tiempo de la condena originalmente impuesta, sin abonos que considerar, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en el domicilio indicado por el imputado al inicio de esta audiencia, entre las 22:00 horas y hasta la 06:00 horas del día siguiente, durante el cumplimiento de esta pena quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cañete, mediante el sistema de monitoreo telemático, en caso de ser negativo el informe de factibilidad técnica que deberá remitir Gendarmería d
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ACTA DE AUDIENCIA DICTANDO SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia
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