OSCAR ANDRÉS DÍAZ ZÚÑIGA C/ GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ
Rol
O-3045-2020
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que el ministerio público ha requerido en procedimiento simplificado en procedimiento GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad C.I. N° 15.693.402-K, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 1032, Huechuraba, en su calidad de autor de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado frustrado, previsto y sanciona en el artículo 442 N°1 en relación a los artículos 7 y 432, todos del Código Penal y receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. La parte querellante concurrió a estrados, Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1°) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 20 de mayo de 2020, a las 07:15 horas aproximadamente, los imputados concertados para cometer delitos de robo concurrieron a bordo del automóvil PPU FFDF.94, marca Nissan, modelo Versa, color blanco, hasta el condominio ubicado en Calle Juana de Lestognac N° 39, comuna de Providencia, una vez al interior con elementos idóneos procedieron a forzar la chapa de contacto de motocicleta marca Honda, color rojo, año 2015, PPU PYW-23 de propiedad de la víctima Oscar Díaz Zúñiga, siendo sorprendidos en esos momentos por guardias municipales, ante lo cual los imputados huyen del lugar en su vehículo, siendo posteriormente detenidos bajo la hipótesis de flagrancia por personal de Carabineros, incautando al interior del móvil varios guantes, destornilladores, llaves de tamaño pequeño, un cuchillo corta cartón, una herramienta modificada punta de paleta, un casco de motocicleta, una mochila en cuyo interior mantenía documentos correspondientes a la motocicleta PPU FWT 140 por encargo por robo a nombre de José Maldonado Pincheira, denuncia efectuada el 01 de mayo de 2020 ante la 6° Comisaría de Carabineros Recoleta. Los imputados conocían o no podían menos que conocer
Fundamentos
considerando la cuarentena sanitaria establecida por los decretos supremos N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y por ende poniendo en peligro la salud de la población ante tal conducta refractaria a la norma sanitarias. 2°) Que haciendo uso de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la pena de 300 días por cada delito y multa de 1 UTM por el delito de receptación, accesorias legales, sin costas. 3°) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado el pleno conocimiento de su parte del sustrato fáctico de la imputación y de los elementos que la fundan y por otro, de Código: LMLPXCGDXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su derecho al juicio oral, con las consiguientes facultades normativas de controvertir los fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca de la existencia del hecho punible, la participación y la pena, mis que debe darse por cumplida atendida la cautelar de arresto domiciliario nocturno de fecha 20 de mayo de 2020. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 432, 441 N°2, 456 bis A, del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal; ley 20.084,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ a dos penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado frustrado, previsto y sanciona en el artículo 442 N°1 en relación a los artículos 7 y 432, todos del Código Penal y el de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometidos en esta ciudad el día 20 de mayo de 2020. Se condena además a GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ a la pena de multa de una unidad tributaria mensual por el delito de receptación ya mencionado 2.- La pena de multa y las penas privativas de libertad se tienen por cumplidas con el mayor tiempo que el imputado estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el 20 de mayo de 2020 al día de hoy, con un total de 732 días. 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 3045-2020 RUC N° 2000511033-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: LMLPXCGDXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-16T16:23:11-0300
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que el ministerio público ha requerido en procedimiento simplificado en procedimiento GERMÁN JESÚS CARRASCO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad C.I. N° 15.693.402-K, domiciliado en Avenida Las Torres Nº 1032, Huechuraba, en su calidad de autor de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado frustrado, previsto y sanc
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