Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZÁLEZ/SODEXO CHILE SPA

Rol

O-1494-2020

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, precisando que la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.310.135. II.- En cuanto a la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Refiere que la causal es aquella contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, recibiendo personalmente la comunicación. Precisa que la causal invocada se funda en la racionalización que la actual realidad del negocio de su representada y del mercado la llevó a efectuar como empresa para la debida sostenibilidad de la organización a largo plazo dentro del contrato vigente con el mandante señalado en la demanda, y que se traduce entre otras medidas, en la eliminación del puesto de trabajo del actor, haciendo necesario su despido. Es sabido que la organización de la empresa tiene por giro principal la prestación de servicios a terceros en los establecimientos de éstos, para satisfacer los requerimientos de sus clientes en actividades de alimentación de sus colaboradores y de servicios de facility management. En el mercado, estos servicios son periódicamente licitados por los clientes de la empresa, siendo una de las variables más relevantes para la adjudicación de los mismos o para la mantención de los servicios ya adjudicados, la relación costo-servicio. Sin embargo, en paralelo la empresa enfrenta una fuerte competencia de compañías de menor tamaño que dada su propia estructura, manejan y administran costos sustancialmente inferiores a Sodexo y, por lo mismo, fuerzan y exigen a tener que lograr los debidos procesos de eficiencia para poder mantener la competitividad y sostenibilidad de la empresa en el mediano y largo plazo. Por consiguiente, las funciones que el demandante desempeñaba han sido racionalizadas en el marco de la necesaria relación costo-servicio indicada anteriormente. Todo lo anterior, se ve agravado por la fuerte desaceleración económica que vive Chile en los últimos meses, siendo e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Luis Armando Blas González Pizarro, RUN 12.443.066-6, con domicilio en Prat 548, oficina 601, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sodexo Chile SPA, RUT 94.623.000-6, representada legalmente por Sandra Verónica Jabre Casanova, RUN 13.566.691-2, ambos con domicilio en 14 de febrero 2065, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Compañía Minera Zaldívar SPA, RUT 76.485.762-3, representado legalmente por Andrés Barraza Arriagada, se ignora RUN, ambos con domicilio en Avenida Grecia 750, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho. i) fecha de inicio: 26 de septiembre de 2018; ii) función: jefe de turno; iii) lugar de prestación de servicios: casino de Minera Zaldívar SPA, ubicada en 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta; iv) jornada de trabajo, por resolución 4928 de 25 de septiembre de 2017, que según consta en contrato de trabajo consta en un sistema de turno no rotativo de 10 días de trabajo, seguido de 10 días de descanso o 11 días de trabajo, segundo de 9 días de descanso con una jornada diaria de 12 horas con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable de dicha jornada siendo el promedio de horas semanales del ciclo de 42 horas u otro sistema de turno, las cuales se dan por expresamente reproducidas; v) la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.802.830; vi) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral. refiere que, al llamar el primer día de descanso el 31 de agosto de 2020 por su empleador, para consultar por el pago de la remuneración, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, además que no le entregaron carta de despido. Refiere que el finiquito se encontraba en la Notaría Arrieta, pero le impiden su suscripción. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativos al principio protector y sus manifestaciones, haciendo especial referencia a la regla de continuidad o estabilidad laboral. En lo relativo al despido injustificado, arbitrario, alega que, en la especie, el despido es injustificado y arbitrario, ya que la causal no es objetiva, grave ni permanente, no se cumple con la debida relación de causalidad entre la necesidad y el despido. Agrega que su despido fue arbitrario, sin que pueda acreditarse la objetividad, gravedad, permanencia y relación de causalidad, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la causal de necesidades de la empresa. En cuanto al régimen de subcontratación laboral, precisando que se configuran los presupuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo, citando consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales Respecto de las horas extraordinarias, cita el artículo 30 del Código del Trabajo, a

Fallo

por tanto, al no distinguir la ley, al intérprete no le es lícito distinguir según reza el adagio jurídico, en cuanto a exigir mayores requisitos que los que la misma normativa laboral dispone, ya que la misiva de mi representada es bastante clara al indicar el motivo o hecho en que se funda la desvinculación. En este aspecto, cabe recalcar que los hechos que fundan la causal legal de despido se ajustan a la norma legal, por lo tanto, no corresponde ni es exigible para la empresa que dé cuenta absoluta de todas sus decisiones, ya que cada determinación es tomada con estricta reserva por la empleadora, y no existe normativa que obligue a la firma a publicar el alcance de los proyectos internos de racionalización de la misma, lo que es de todo sentido en aras a la consecución de los fines propios de mi representada. Refiere que el artículo 161 del Código del Trabajo no establece de forma taxativa en qué consisten las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, sino que se remite a otorgar ciertas pautas, pero no limita el contenido ni alcance de la causal, ni menos ha definido el grado de precisión que deben tener los hechos en que se funda. En este contexto, resulta inadmisible que el demandante califique como totalmente improcedente su despido por la mera circunstancia de estimar él, a su propio juicio, que los hechos invocados son insuficientes, refiriendo que seguir dicha lógica implicaría que todos los despidos por necesidades de la empresa per se, serían imp

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: CHRISTIAN ARTURO VON BERGEN RODRÍGUEZ. DEMANDADA: SODEXO CHILE SPA y OTRO RIT: O-1494-2020 RUC: 20- 4-0310191-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Luis Armando

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