ARAVENA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA
Rol
M-587-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone, solicitando en definitiva se acoja la demanda, se declare su despido indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.105.741.- o la que se determine conforme al mérito del proceso, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- La suma de $494.469.- por concepto de remuneración de los 19 días trabajados del mes de julio de 2021, o la suma mayor o menor que se determine en mérito del proceso. 3.- La suma de $266.800.- por concepto de comisión de producción correspondiente al mes de julio de 2021, o la suma mayor o menor que se determine en mérito del proceso. 4.- La suma de $221.148.- por concepto de remuneración de 6 días domingos o festivos, trabajados y no pagados ni compensados, o la suma mayor o menor que se determine en mérito del proceso. 5.- Que las sumas ordenadas pagar deben serlo más intereses y reajustes. 6.- Que se condene a la demandada al pago de las costas de esta causa. Segundo. Contestación. Que, por la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, ya individualizada, compareció a la audiencia de rigor el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, quien contestando la demanda, opuso excepción de pago respecto de la remuneración del mes de julio de 2021, y solicitó el rechazo de dicha demanda en todas sus partes, con costas, en base a los
Fundamentos
fundamentos que expuso y que quedaron debidamente registrados audio. Tercero. Hechos no controvertidos. 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral en los términos que expone en la demanda, esto es, 10 de diciembre de 2020. 3.- Funciones desarrolladas por el trabajador, esto es, conductor o chofer. 4.- Fecha del despido, esto es, 19 de julio de 2021. 5.- Causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Cuarto. Auto de prueba. 1.- La remuneración del trabajador para efectos indemnizatorios conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador al trabajador, circunstancias que configuran la causal invocada, cumplimiento y formalidades legales del despido. 3.- Hechos y circunstancias en que se funda la excepción de pago opuesta por la demandada. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que reclama el trabajador, naturaleza y monto de las mismas y si correspondiere fecha de pago. Quinto. Prueba demandada. I.- Documental. 1. Comprobante de transferencia de fondos de fecha 10 de agosto de 2021 a cuenta del actor $475.570.- 2. Liquidación de remuneraciones y planillas de viaje de diciembre de 2020 a julio de 2021. 3. Contrato de trabajo del actor de fecha 10 de diciembre de 2020, modificación de 11 de enero de 2021 y modificación 1 de mayo de 2021. 4. Registro de entrega de reglamento interno de fecha 10 de diciembre 2020. 5. Carta de despido de fecha 19 de julio de 2021, comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la inspección del trabajo de fecha 19 de julio de 2021 y voucher de envío por carta certificada de fecha 19 de Julio de 2021. 6. Cadena de correos de fechas 22 y 23 de junio de 2021 de Luis Pinto a Camila Moncada, Evelyn Gómez y Skandar Hazbún. 7. Mail solicitando amonestación para Mario Aravena de fecha 22 de junio de 2021 de Gabriel Vergara a Camila Moncada. 8. Mail de fecha 29 de junio de 2021 Gabriel Vergara a Camila Moncada, Evelyn Gómez y Luis Pinto. 9. Planillas de viaje de julio, junio, mayo y abril de 2021 del actor. 10. Finiquito del actor de fecha 30 de julio de 2021. 11. Libreta asistencia de diciembre 2020 a junio de 2021. 12. Cartas amonestación de fechas 22 y 23, de junio de 2021, junto a su comprobante de envío por carta certificada. 13. Reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa del año 2019. II.- Testimonial. Declararon las siguientes testigos. 1. Camila Fernanda Moncada Arellano, RUT Nº 17.843.641-4. 2. Evelyn Loreto Gómez Burgos, RUT Nº 16.035.963-3. Sexto. Prueba demandante. I.-Documental. 1.- Contrato de trabajo, con sus anexos y modificaciones suscritas entre las partes. 2.- Liquidaciones de remuneración de todo el periodo trabajado, esto es, desde diciembre de 2
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, rechazándose la demanda interpuesta en relación a remuneraciones del mes de julio de 2021 y comisión por producción del mismo mes y año. II.- Que, se rechazan las demás alegaciones y/o defensas de la demandada. III.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don MARIO ORLANDO ARAVENA NUÑEZ, en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, ambos individualizados, sólo en cuanto, siendo el despido del actor indebido, se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.105.741.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. 2.- La suma de de $221.148.- con cargo al saldo de 6 días domingos y/o festivos trabajados por el actor y no pagados, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT M-587-2021 RUC 21- 4-0350235-6 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MARIO ORLANDO ARAVENA NUÑEZ, conductor, domiciliado en calle Santa María 156, sector Chillancito, Comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones
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