1º Juzgado de Letras de San Fernando

FRUTERA SAN FERNANDO S.A./ELIASSAINT

Rol

O-59-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en representación convencional de Frutera San Fernando S.A., Frusan, ambos con domicilio en acceso norte S/N, de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña Therese Aliassaint, trabajadora temporal, domiciliada en Villa San Juan, block 4, departamento 23, comuna de San Fernando, en base a los siguientes fundamentos. Señala que la demandada ingresó al servicio de Frusan el 1 de junio de 2021, para desempeñarse como acomodadora y embaladora en la sección packing temporada. Agrega que su parte celebró con la demandada un contrato de plazo que regiría desde la fecha ya señalada hasta el término del proceso de manzana temporada 2020-2021. Explica que la demandada acompañó a la empresa certificado de matrona, emitido el 8 de junio de 2021, que indica que se encuentra embarazada de 15 semanas. Señala que lo anterior otorga fuero a la trabajadora e impide a su representada poner término al contrato por la causal conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, que en la especie sería aproximadamente el 31 de julio de 2021, sin la previa autorización del tribunal. Finalmente, solicita se acoja la demanda, autorizando a su parte a que ponga término al contrato de trabajo de la demandada, sin derecho a indemnización alguna, por la causa del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 27 de julio de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en que el tribunal deja constancia que revisado el sistema computacional se advierte que la demandada fue notificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 7 de julio del año en curso, de la demanda y de la resolución que la cita a la audiencia en comento, y que habiéndose realizado los llamados en la antesala del Tribunal, así como también la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 159 N° 4, 174, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda, en cuanto se autoriza a de Frutera San Fernando S.A., para poner fin al contrato de trabajo que la vincula con doña Therese Aliassaint, por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la demandada a través de receptor particular de cargo del demandante, y en su oportunidad, archívese. RIT: O-59-2021. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

San Fernando, uno de octubre de mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, en representación convencional de Frutera San Fernando S.A., Frusan, ambos con domicilio en acceso norte S/N, de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña Therese Aliassaint,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica